NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 160
TEXTO PAGINA: 155
155 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / b) Resolución de Sanción y/o Multas Administrativas desde el año 2018 al 2021, podrán acceder a un descuento del 60% del monto insoluto, si se cancela hasta el 30 de setiembre de 2022. CONCEPTOPERIODOS HASTA EL AÑO 2017DESDE EL AÑO 2018 AL 2021 RESOLUCIÓN DE SANCIÓN Y/O MULTAS ADMINISTRATIVASINSO- LUTO80% 60% c) Se exceptúan de este bene fi cio aquellas infracciones que constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada y la seguridad pública. Artículo Quinto.- DE LOS DESCUENTOS Y CONDONACIÓN DE MORAS Los descuentos establecidos en la presente ordenanza solo se aplicaran para la condición de pago al contado de la deuda o sobre el saldo deudor en caso hubiera efectuado un pago a cuenta con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzaran a los contribuyentes y/o administrados que tengan deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva, solamente durante la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- MONTOS RETENIDOS Tratándose de obligaciones tributarias y/o no tributarias, los montos que ya se encuentren retenidos a la entrada en vigencia de la presente ordenanza como producto de la ejecución forzada de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los bene fi cios establecidos en los artículos precedentes. Artículo Octavo.- DESISTIMIENTO Constituye requisito para acogerse a los bene fi cios dispuestos en la presente Ordenanza, que la deuda objeto de acogimiento no se encuentre impugnada. De ser el caso, deberá presentarse el desistimiento conforme a la legislación pertinente. El acogimiento a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones; en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia cancelada, de acuerdo a los parámetros de la presente ordenanza. Artículo Noveno.- SOBRE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo Décimo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y vencerá indefectiblemente 30 de setiembre del 2022. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Suspéndase los efectos de toda norma que se oponga a la presente ordenanza, durante su vigencia. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, el cumplimiento de la presente ordenanza. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que pueda prorrogar su vigencia total o parcialmente. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. ALAN CARRASCO BOBADILLA Alcalde 2104691-1 Ordenanza que regula la propaganda electoral en el distrito de Santa Rosa ORDENANZA MUNICIPAL Nº 538-2022/MDSR Santa Rosa, 24 de agosto de 2022El ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ROSAPOR CUANTO;El Concejo Municipal Distrital de Santa Rosa, en Sesión Ordinaria de fecha 24 de agosto de 2022 a las 11:00 horas; VISTO:El Informe Nº 099-2022-GDEGP/MDSR de la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Productiva de fecha 21 de julio de 2022, el Memorándum Nº 219-2022-GM/MDSR, con fecha 22 de julio de 2022 de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 0016-2022-GAJ/MDSR con fecha 25 de julio de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 150-2022-SGFC-GAT/MDSR con fecha 02 de agosto de 2022, de la Sub Gerencia de Fiscalización y Control, el Memorándum Nº 0018-2022-GAJ/MDSR con fecha 03 de agosto de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 154-2022-SGFC-GAT/MDSR con fecha 05 de agosto de 2022, de la Sub Gerencia de Fiscalización de Control, el Informe Legal Nº 0040-2022-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de agosto de 2022, el Dictamen Nº 018-2022-CAPAFEL/MDSR de la Comisión de Administración, Plani fi cación, Economía Finanzas y Asuntos Legales, con aprobación unánime de fecha 24 de agosto de 2022, sobre el Proyecto de “Ordenanza que regula la Propaganda Electoral en el Distrito de Santa Rosa”, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305 – Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes; Que, el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo que establece la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), que señala que su autonomía radica en la facultad de ejercer a tos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el articulo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;