NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 160
TEXTO PAGINA: 159
159 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / dichos comicios, respecto a la propaganda electoral de las organizaciones políticas de los candidatos que obtuvieron la votación más alta en los comicios electorales. Artículo 16º.- RESPONSABILIDAD, VERIFICACIONES Y FISCALIZACIÓN Los partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y alianzas electorales son responsables por la comisión de las infracciones establecidas en la presente ordenanza, y quienes asumirán la responsabilidad por la reparación y reposición de los bienes de dominio público cuando en ocasión de la implementación de la propaganda electoral o retiro de la misma cause daño. La responsabilidad recaerá de forma directa en contra de las organizaciones políticas, así como de los promotores y autoridades sometidas a consulta popular, según corresponda, que sean presuntamente responsables de la infracción. Se considerará infractor: - En el caso de procesos electorales nacionales, regionales y/o municipales el procedimiento sancionador es instaurado en contra de las organizaciones políticas, así como de los promotores y autoridades sometidas a consulta popular, según corresponda, que sean presuntamente responsables de la infracción. La Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Productiva y la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control veri fi cará que la instalación de la propaganda electoral cumpla con las disposiciones, restricciones y prohibiciones respecto a su ubicación y difusión. En caso de detectarse alguna transgresión a dichos aspectos, se procederá al retiro inmediato de dicho elemento. En caso que no sea posible su reubicación, la agrupación política deberá proceder a retirarlo de manera de fi nitiva; pudiendo iniciar el procedimiento sancionador correspondiente, ordenando el retiro inmediato de dicho elemento cuando se afecte la circulación por obstaculización de tránsito vehicular o peatonal, la visibilidad por interferencia a la señalización vial o de nomenclatura o ´informativa, ubicaciones no conformes, u otras razones que afecten la seguridad pública, de acuerdo a la presente ordenanza, sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas que el caso amerite. Pudiendo solicitar, para llevar a cabo el retiro o desmontaje de la publicidad electoral que trasgreda lo señalado en la presente norma, el apoyo de la Policía Nacional. La autoridad municipal, además de advertir que la propaganda electoral instalada trasgrede las normas electorales vigentes o en casos de publicidad ilegal, deberá proceder a o fi ciar al Jurado Nacional de Elecciones a fi n de poner en conocimiento dicho hecho y que este organismo efectúe los apercibimientos que la ley especial sobre la materia le con fi ere. CAPÍTULO IV INFRACCIONES Artículo 17º.- De las Infracciones administrativas constituye Infracción toda Acción u Omisión que implique el incumplimiento de las disposiciones de competencia municipal que establezcan Obligaciones y/o Prohibiciones de naturaleza administrativa debidamente tipi fi cadas en el Cuadro Único de infracciones y Sanciones. No se considera infracción o falta de pago de la multa administrativa. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese cualquier dispositivo que se oponga a lo dispuesto por la presente norma. Segunda.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Productiva y la Sub Gerencia de Fiscalización y Control en lo que corresponda, pudiendo requerirse el apoyo de la Policía Nacional del Perú. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALAN CARRASCO BOBADILLA Alcalde ANEXO: CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS – DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA CÓDIGO INFRACCIÓNGRA- VEDAD% UITMEDIDA COMPLE- MENTARIAS 01-101Ubicar propaganda electoral en instituciones educativas públicas o privadas, y/o iglesias de cualquier credoM 50% Decomiso 01-102Instalar propaganda electoral en los parques, alameda y las zonas circulantes.M 50% Decomiso 01-103Utilizar muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fi jar o pegar carteles, sin contar con la autorización previa; o sin efectuar el procedimiento de comunicación a la municipalidadG 100 %Decomiso o despintado 01-104Difundir, del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, propaganda a través de altoparlantes instalados en locales o en vehículos; o difundirla, fuera o dentro del horario permitido, en una intensidad mayor a la prevista al Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para el Ruido.M 50%Decomiso del artefacto o instrumento. 01-105No retirar o borrar cada una de las propagandas electorales, dentro del plazo de quince (15) días calendarios, desde su conclusión del periodo electoral.M 50%Decomiso o despintado 01-106Fijar o pegar propaganda electoral en bienes de uso públicoM 50% Decomiso 01-107Emplear pintura en calzadas, muros, cercos y fachadas de los predios de dominio privadoM 50% Decomiso 01-108Exhibir propaganda electoral que vulnere la moral, el orden público y las buenas costumbresM 50% Decomiso 01-109Lanzar folletos o papeles sueltos de carácter político en las vías y espacios públicosM 50% Decomiso 2104693-1