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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 151

151 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban la modificación del Plan de Estrategia Publicitaria RENIEC 2022 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000152-2022/JNAC/RENIEC Lima, 13 de septiembre de 2022VISTOS:La Hoja de Elevación N° 000051-2022/OCP/RENIEC (08SET2022) emitida por la O fi cina de Comunicaciones y Prensa; el Informe N° 000048-2022/OCP/UCPS/RENIEC (08SET2022) emitido por la Unidad de Comunicaciones y Promoción de Servicios de la O fi cina de Comunicaciones y Prensa; el Memorando N° 000483-2022/OPP/RENIEC (12SET2022) de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 000074-2022/OPP/UPE/RENIEC (11SET2022) de la Unidad de Plani fi cación y Estadística de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 000169-2022/OPP/UP/RENIEC (12SET2022) de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorando N° 000762-2022/OAJ/RENIEC (10SET2022) y el Informe N° 000783-2022/OAJ/RENIEC (12SET2022) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 26497, se creó el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, encargada de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que mediante la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; Que el artículo 3° de la citada Ley señala que para la autorización de la realización de publicidad estatal se debe contar, entre otros, con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las cuales deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que a través de la Resolución Jefatural N° 000074- 2022/JNAC/RENIEC (20ABR2022) se aprobó el Plan de Estrategia Publicitaria RENIEC 2022, que contiene la campaña publicitaria “ACTIVIDADES EN EL MARCO DEL PROCESO DE ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022”, cuyo objetivo general radica en elaborar estrategias de comunicación durante el año 2022 a través de campañas publicitarias, a fi n de informar a la población sobre servicios que brinda el RENIEC, fortaleciendo su labor como ente registral que trabaja para lograr la identi fi cación de todos los peruanos, comprometida con la inclusión y el desarrollo social; Que a través de los documentos de vistos la O fi cina de Comunicaciones y Prensa remite al despacho de la Jefatura Nacional el sustento técnico elaborado por la Unidad de Comunicaciones y Promoción de Servicios, para la aprobación de la modi fi cación del Plan de Estrategia Publicitaria RENIEC 2022, a efectos de modi fi car los Objetivos Especí fi cos e Ítem IV - Campañas a Ejecutar, en lo referido al presupuesto de la campaña publicitaria “Actividades en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022” e incorporar el servicio de transmisión de spot radiales;Que al respecto, con los documentos de vistos, la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto, en atención a la opinión técnica especializada de la Unidad de Plani fi cación y Estadística y la Unidad de Presupuesto, emite opinión favorable en torno a la propuesta efectuada por la O fi cina de Comunicaciones y Prensa sobre la aprobación de la modi fi cación del Plan de Estrategia Publicitaria RENIEC 2022; Que así también, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la propuesta de modi fi cación del Plan de Estrategia Publicitaria RENIEC 2022, en atención a los alcances presentados por la O fi cina de Comunicaciones y Prensa; Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y por el Reglamento de Organización y Funciones de RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria; y, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2012-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modi fi cación del Plan de Estrategia Publicitaria RENIEC 2022, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000074-2022/JNAC/RENIEC (20ABR2022), conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional www.reniec.gob.pe del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2105216-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Crean la “Mesa Regional de Ucayali para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos” ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2022-GRU-CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional – Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi caciones y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú de 1993 establece en su Artículo 1), que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Articulo 2), 1, que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquico y física, a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la Ley, a no ser discriminado; así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida y dispone además en su numeral 2, señala el derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe