NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 160
TEXTO PAGINA: 156
156 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / Que, el articulo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, de los gobiernos locales es representar al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 78º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el ejercicio de las competencias y funciones especí fi cas de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, de conformidad el artículo 185º de la Ley Nº 26859 – Ley Orgánica de Elecciones, re fi ere que los “municipios provinciales o distritales apoyan el mejor desarrollo de la propaganda electoral facilitando la disposición de paneles, convenientemente ubicados, con iguales espacios para todas las opciones participantes”; Que, el artículo 8º de la Resolución Nº 0922- 2021-JNE, Aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, los gobiernos locales, provinciales y distritales son competentes para aprobar, mediante Ordenanza Municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso emitida por el JNE; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece las competencias y funciones especí fi cas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana. En esa línea, de conformidad con lo previsto en el numeral 3.6.3 del artículo 79ºdel mismo cuerpo normativo, constituye función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, mediante el Informe Nº 99-2022-GDEGP/ MDSR con fecha 21 de julio, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Productiva, indica que la presente ordenanza tiene por objetivo regular los aspectos referidos a la ubicación, instalación y difusión de la propaganda electoral en el Distrito de Santa Rosa; buscando la conservación del orden y preservar la seguridad en aspectos de transito tanto peatonal como vehicular y el resguardo a la tranquilidad de los vecinos del distrito, dentro de las competencias establecidas para los gobiernos locales, según la normativa vigente; Que, mediante el Memorándum Nº 219-2022-GM/ MDSR con fecha 22 de julio de 2022 de la Gerencia Municipal, solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica su opinión legal correspondiente en cuanto al Proyecto de Ordenanza en mención, por lo que la misma mediante el Memorándum Nº 0016-2022-GAJ/MDSR con fecha 25 de julio de 2022 solicita a la Sub Gerencia de Fiscalización y Control el Informe Técnico correspondiente ya que conjuntamente con la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Productiva ejercerá el control referido a los actos de ubicación, instalación y difusión de la propaganda electoral en la jurisdicción; Que, mediante el Informe Nº 154-2022-SGFC- GAT/MDSR con fecha 05 de agosto de 2022 de la Sub Gerencia de Fiscalización y Control, el presente proyecto de ordenanza, tiene por fi nalidad regular los aspectos técnicos y administrativos ligados a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral en la jurisdicción del Distrito de Santa Rosa durante el desarrollo de los procesos electorales y/o consulta popular, con el propósito de preservar la seguridad de las personas, así como el orden y el ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una participación ciudadana inclusiva y transparente;Que, mediante el Informe Legal Nº 0040-2022-GAJ/ MDSR con fecha 11 de agosto de 2022 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que, vista la norma glosada, resulta legalmente viable y existe el sustento legal para la aprobación del proyecto de “Ordenanza que Regula la Propaganda Electoral en el Distrito de Santa Rosa”, así mismo establece que deberá de derivarse a la Comisión de Administración, Plani fi cación, Economía, Finanzas y Asuntos Legales, para la emisión del correspondiente dictamen, de acuerdo al Artículo 79º de la Ordenanza Municipal Nº 486-2019/MDSR; Que, según el Dictamen Nº 018-2022-CAPEFAL/ MDSR de la Comisión de Administración, Plani fi cación, Economía Finanzas y Asuntos Legales, con aprobación unánime de fecha 24 de agosto de 2022, en el artículo primero se dispuso APROBAR el Proyecto de “Ordenanza que Regula la Propaganda Electoral en el Distrito de Santa Rosa”, y en su artículo segundo, solicita remitir los actuados al pleno del concejo municipal para los efectos referidos en el artículo precedente; Que, es necesario reglamentar la ubicación de la propaganda electoral, con la fi nalidad de preservar el ornato, la salud pública, el medio ambiente, y la propiedad pública y privada durante el periodo electoral en el Distrito de Santa Rosa; Estando a lo expuesto y siendo conforme lo dictaminado por la Comisión de Administración, Plani fi cación, Economía Finanzas y Asuntos Legales, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 8) y 9) y artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades – Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con cargo a redacción, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto regular los aspectos referidos a la ubicación, instalación y difusión de la propaganda electoral en el distrito de SANTA ROSA; buscando la conservación del orden, ornato y preservar la seguridad en aspectos de transito tanto peatonal como vehicular y el resguardo a la tranquilidad de los vecinos del distrito, dentro de las competencias establecidas para los gobiernos locales. Artículo 2º.- ALCANCE La presente Ordenanza comprende a toda propaganda electoral dentro de la jurisdicción del distrito de Santa Rosa de cualquier proceso electoral convocado y desarrollado conforme a la Ley Orgánica de Elecciones vigente y normas complementarias, sean procesos de elecciones generales, elecciones regionales, elecciones municipales complementarias y procesos de consulta popular de referéndum y revocatoria. Artículo 3º.- FINALIDAD La presente Ordenanza es de orden público e interés general y tiene por fi nalidad el regular los aspectos técnicos y administrativos ligados a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de SANTA ROSA, durante el desarrollo de los procesos electorales; estableciendo las normas que sobre propaganda electoral debe cumplir toda organización política, entre ellas los partidos políticos, de alcance nacional, regional, provincial y distrital, alianzas electorales, en todo proceso electoral; incluyendo los procesos de consulta por referéndum y otros procesos electorales previstos por ley, así como el orden y el ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una participación ciudadana inclusiva y transparente. Artículo 4º.- ÓRGANOS COMPETENTES La Municipalidad Distrital de SANTA ROSA a través de la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Productiva