NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 160
TEXTO PAGINA: 77
77 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 14 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00943-2022-JEE-LIO2/JNE, bajo los siguientes términos: a. La resolución recurrida hace alusión a una condena que no existió, toda vez que en el proceso hubo una reserva de fallo condenatorio. En este caso no estamos hablando de una sentencia condenatoria fi rme, razón por la que no se consignó la referida sentencia. b. La información que se consignó en la DJHV fue la plataforma de la ventanilla única de antecedentes para fi nes electorales, que al momento de realizar la consulta (20 de mayo de 2022) no registraba sentencia alguna del señor candidato, es así que no se registró en la DJHV. c. El numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas re fi ere que el JEE no podrá excluir cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en base de datos o registros a cargo de las entidades del Estado. d. El señor candidato no tuvo responsabilidad a la hora de consignar en la DJHV, debido a que en las plataformas del Estado y en el marco del proceso electoral se encuentran en dominio de este. e. La resolución recurrida contraviene el derecho a participar en la vida política, conforme al numeral 17 del artículo 2 y el artículo 31 de la Constitución Política. f. La resolución recurrida realizó una cali fi cación desproporcional, vulnerando la normativa recogida por el Pleno del JNE; asimismo contraviene la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales y otras de la misma naturaleza. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 1.2. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la LOP1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 indica: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5. La omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas1.5. El artículo 17 menciona:Artículo 17.- Fiscalización de la información contenida en la DJHV El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DNFPE de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales, dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información […] 1.6. El numeral 39.1 del artículo 31 prescribe: 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. Los JEE resuelven las exclusiones en el plazo máximo establecido en el cronograma electoral. El JNE resuelve los recursos de apelación contra lo decidido por los JEE, en el plazo de ley. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Se advierte que el motivo que originó la exclusión del señor candidato está relacionado a que, en su DJHV, en el ítem V, no consignó haber tenido sentencia condenatoria fi rme, por el delito de falsi fi cación de documentos. 2.2. Una vez llenados y consignados los datos requeridos en el Formato Único de DJHV con su fi rma y huella dactilar del índice derecho, el señor candidato manifestó bajo juramento, en el Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida), la veracidad de la información consignada en su DJHV; así, respecto al referido ítem, expresó “¿TENGO INFORMACIÓN POR DECLARAR? NO TENGO”. 2.3. La existencia de la referida sentencia impuesta fue reconocida por el señor recurrente en su escrito de descargo y mencionada también en el recurso de apelación, de modo que se tenía pleno conocimiento de la sentencia emitida en contra del señor candidato. 2.4. En los O fi cios Nº 000601-2022-P-CSJMD-PJ, del 11 de julio de 2022, y Nº 000093-2022-REDIJU-SSJJ-OAD-CSJMD-PJ, del 8 del mismo mes y año, contenidos en el Informe Nº 0012-2022-RDVM-FHV-JEE-LIO2/JNE, del 13 de julio de 2022, la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios remitió información respecto al señor candidato, según el siguiente detalle: