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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal [resaltado agregado]. 5. Por tanto, teniendo en cuenta que se trata de un delito con connotación penal, lo cual se enmarca en lo establecido por la Convención Americana, en cumplimiento de ello, me aparto de cualquier causa previa y me adscribo a esta exigencia legalmente establecida. 6. El cambio de criterio que este pronunciamiento connota, estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y que deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica –como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral el 4 de marzo pasado 5–, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 7. En tal sentido, las implementaciones de la Ley Nº 30673, sobre el tratamiento de las omisiones en la DJHV; la Ley Nº 30717, que incorpora mayores impedimentos para postular a cargos de elección popular; y, en especial, la Ley Nº 30326, que modi fi có el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, disponen que la DJHV debe contener la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos. Así, en el presente caso se aprecia que se cumple dicha condición. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00961-2022-JEE-LIO2/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que excluyó a don Elio Teodor Quispe Ramos, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos. 4 Ley que modi fi ca el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, estableciendo requisitos adicionales en la declaración de hoja de vida de candidatos a cargos de elección popular. 5 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2104856-1Confirman la Resolución N° 00943-2022- JEE-LIO2/JNE RESOLUCIÓN Nº 3039-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022034283 SAN LUIS - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 2 (ERM.2022029215)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTO : en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Christian Alberto Zacarías Orrillo, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00943-2022-JEE-LIO2/JNE, del 11 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), que excluyó a don Pedro Favio García Riega, candidato a regidor Nº 7, para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 13 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE (en adelante, señor fi scalizador) presentó el Informe Nº 012-2022-RDVM-FHV-JEE-LIO2/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el ítem V: Relación de Sentencias, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00835-2022-JEE- LIO2/JNE, del 6 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente, para que efectúe los descargos correspondientes. 1.3. El 8 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su descargo, alegando lo siguiente: a. La condena no existe, pues sus efectos ya fueron cancelados en virtud a la rehabilitación, conforme al Código Penal. b. El juez determinó que, una vez cumplido el periodo de prueba, se tuviera concluido el proceso penal. Se declaró que el señor candidato se encuentra rehabilitado, conforme el documento presentado. c. Se solicita al JEE que pondere el derecho de elegir, más aún cuando no media condena alguna. d. Existe omisión por parte del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), toda vez que la ventanilla única está incompleta al fi gurar parte de la información, motivo por el cual no se informó ningún antecedente penal e. El señor candidato solicitó que se aplique el numeral 39.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas); en tal sentido el registro de esta sentencia debió ser informado a través de la base de datos de sentencias del Poder Judicial. 1.4. El 6 de agosto de 2022, el señor fi scalizador presentó el Informe Nº 102-2022-RDVM-FHV-JEE-LIO2/JNE, complementario, donde informó que el señor candidato registra antecedentes penales. 1.5. A través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, por haber omitido consignar, en el ítem V: Relación de Sentencias de su DJHV, la sentencia del 18 de abril de 1997, recaída en el Expediente Nº 2193-96, por el delito de falsi fi cación de documentos. Asimismo, dispuso remitir copias certi fi cadas al Ministerio Público a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones, una vez que la misma quede consentida.