NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 160
TEXTO PAGINA: 73
73 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00961-2022- JEE-LIO2/JNE RESOLUCIÓN Nº 3038-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022035075 SURQUILLO - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 2 (ERM.2022029579)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.VISTO : en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00961-2022-JEE-LIO2/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), que declaró excluir a don Elio Teodor Quispe Ramos, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 7 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, señor fi scalizador) presentó el Informe Nº 0110-2022-RDVM-FHV-JEE-LIO2/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro V, “Relación de sentencias”, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00859-2022-JEE-LIO2/ JNE, del 8 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe a la señora recurrente, para que efectúe los descargos correspondientes. 1.3. El 9 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó su descargo, alegando lo siguiente: a. El artículo 31 de la Constitución Política, consagra el derecho de los ciudadanos a ser elegidos en los cargos de elección popular, de acuerdo a las condiciones y procedimientos de ley. b. El numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022, señala que, el JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en base de datos a cargo de entidades del Estado. c. Existe una interpretación errónea en la aplicación de la normativa por parte del informe de fi scalización. d. El señor candidato ha cumplido con lo dispuesto por el juez con el pago de devengados en el proceso de alimentos, por lo que se le suspende la ejecución de la condena. e. Debe privilegiarse el derecho a la participación política y el derecho de ser elegido, y se considere como anotación marginal de o fi cio. f. El señor candidato no omitió información, como tampoco presentó información falsa. 1.4. A través de la Resolución Nº 00961-2022-JEE- LIO2/JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE resolvió excluir al señor candidato por haber omitido consignar información en el ítem V: Relación de Sentencias de su DJHV, esto es, la sentencia del 22 de setiembre de 2014, por el delito de omisión a la asistencia familiar, emitida por el 23° Juzgado Penal - Reos Libres, Lima. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00961-2022-JEE-LIO2/JNE, bajo los siguientes términos: a. El JEE acepta que no puede excluir a un candidato por información que ellos mismos puedan extraer, conforme lo dispone el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas. b. El JEE ha vulnerado el principio de la función jurisdiccional contenido en el numeral 9 del artículo 139 de la Constitución Política; de igual forma, ha infringido el principio general de derecho sobre las normas que restringen derechos. c. El JEE ha efectuado una interpretación sin motivación de su resolución, porque no demostró que el señor candidato actuó de mala fe al omitir por error de apreciación consignar la sentencia. d. El JEE se limita a tomar en cuenta las normas electorales, sin analizar normas de orden constitucional y legal que regulan la rehabilitación, el derecho de elegir y ser elegido. e. Al señor candidato se le suspende la ejecución de la condena que limitó la ejecución de la pena privativa de la libertad debido a que cumplió con realizar el pago de los devengados. f. El señor candidato por error de apreciación al no tener ningún tipo de antecedente consideró que no era necesario declarar la sentencia que nunca fue efectiva, que en todo caso quedó rehabilitado al extinguir su responsabilidad al cumplir con la obligación que tenía. g. El error del señor candidato no es causa justi fi cante para privarlo del derecho a ser elegido. 2.2. Asimismo, el señor recurrente designó como abogado defensor a don Jhon Michel Aspilcueta Limas, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31, aun cuando reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 1.2. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. […] En la LOP1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 señala: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5. La omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. […]