NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 160
TEXTO PAGINA: 115
115 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2104909-1 Confirman la Resolución N° 00384-2022- JEE-LIE1/JNE RESOLUCIÓN Nº 3087-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022034808 ATE - LIMA - LIMAJEE LIMA ESTE 1 (ERM.2022029546)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Cipriano Coz (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00384-2022-JEE-LIE1/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Juan Enrique Dupuy García, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), por la organización política Podemos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 7 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que omitió declarar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) en relación con: a) Su cargo como director del Fondo Mivivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), designado mediante el Acuerdo de Directorio Nº 001-2019/005-FONAFE, del año 2019. b) Las acciones de las más de 39 empresas en las que es socio. c) Una sentencia fi rme sobre la demanda laboral seguida por doña Abigail Arasa Chiang Ríos en contra de la empresa Ontier Perú SAC (Expediente Nº 01200-2016-0-1201-JR-LA-01, Primer Juzgado de Trabajo de Huánuco). Además, señala que el señor candidato declaró que tiene acciones en la empresa Ontier Perú SAC; sin embargo, en la información complementaria no indica que dicha empresa es proveedora SIAF del Ministerio de Economía y Finanzas MEF. Incluso, existe una denuncia penal presentada por don Alfonso Serrano Anselmo en contra del señor candidato, cuando fue administrador, por el presunto delito contra la fe pública, falsedad genérica y fraude en agravio de la empresa Casa y Gestión Agencia Inmobiliaria SAC (Caso Fiscal Nº 79-2020); y , fi nalmente, en la página electrónica de Abogados Vicente Ugarte del Pino (https://www.ugartedelpino.pe/staff.html, porque antes era denominada Altuve-Febres & Dupuy SCRL) el señor candidato aparece como socio y no lo declaró en su DJHV. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00348-2022-JEE-LIE1/ JNE, del 7 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha al señor personero legal de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor personero), a fi n de que presente los descargos correspondientes. 1.3. El 8 de agosto de 2022, el señor personero absolvió el traslado del escrito de tacha y manifestó, esencialmente: a) No existe bienes, rentas o actividades que no hayan sido consignadas en la DJHV del señor candidato. b) Respecto a que el señor candidato omitió declarar su cargo como director del Fondo Mivivienda del MVCS en el año 2019, en efecto, sí se desempeñó en dicho cargo, lo cual constituye un hecho público; sin embargo, debido a que dicha omisión no con fi gura una causal de exclusión, solicitó que se proceda a la anotación marginal en la DJHV del señor candidato. c) En relación con las acciones y empresas que no declaró el señor candidato en el rubro VIII de su DJHV, todas se encuentran en calidad de inactivas y con baja de o fi cio de más de quince (15) años, en estas fue socio, abogado u apoderado. d) Sobre la sentencia que cita el tachante, esta no requiere ser declarada, en tanto que la responsabilidad jurídica recae sobre la persona jurídica, no sobre el señor candidato. 1.4. El 12 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato y concluyó que no se ha con fi gurado una omisión de información en los rubros II, VI y VIII de su DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00384-2022-JEE-LIE1/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La resolución venida en grado, vulnera los principios electorales elementales, adolece de imparcialidad y vulneración del principio de transparencia y veracidad. b) El señor candidato acepta que no declaró en su DJHV el cargo de director del Fondo Mivivienda del MVCS en el año 2019; por ende, se le debió excluir. c) El JEE incurre en error al analizar 27 empresas (sin perjuicio de dejar constancia de que existen 58 empresas en registros públicos), en las cuales el señor candidato es director, apoderado o accionista, y señalar que al no generar ingresos económicos, no debieron ser declaradas. d) En relación a la sentencia fi rme sobre demanda laboral, se debe tener en cuenta que el señor candidato es socio fundador de la empresa sentenciada. Además, señala que el señor candidato no ha declarado que cuenta con acciones en la empresa privada Volcán Compañía Minera y que, a través de una empresa consultora privada de reconocimiento mundial denominada Dato Capital, obtuvo más información que indica que el señor candidato desde el año 2006 es director de una empresa panameña Exmek Pharmaceutical INC. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El artículo 16 determina que dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en