NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)
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TEXTO PAGINA: 113
113 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00481-2022- JEE-YAUY/JNE RESOLUCIÓN Nº 3081-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022034054 YAUYOS - LIMAJEE YAUYOS (ERM.2022026616)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Raúl William Ticllacuri Serrano (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00481-2022-JEE-YAUY/JNE, del 5 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha que interpuso en contra de don Diómedes Alfonso Dioniso Inga, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Yauyos, departamento de Lima (en adelante, señor candidato), por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 30 de julio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando, entre otros, que en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), presentada el 15 de junio de 2022, omitió declarar sentencias en materia penal. Señala además que, aunque el señor recurrente presentó una nueva DJHV el 25 de junio del año en curso, donde sí declara dos sentencias emitidas en los Expedientes Nº 2019-74-JVPY-CS y Nº 2021-9-0-JPY-CSJCÑ en el punto de “fallo o pena”, solo se consignó “Reserva de fallo condenatorio”, sin precisar detalles de lo resuelto por el juzgado ni consignar si la referida sentencia ordenó una pena determinada. De igual manera, en el punto de “cumplimiento de fallo”, solo consignó “pena cumplida” y “en cumplimiento”, respectivamente, sin precisar qué es lo que ha cumplido o se está cumpliendo (la pena, la reparación civil, otros), además de no adjuntar dichas resoluciones. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00436-2022-JEE- YAUY/JNE, del 31 de julio de 2022, el JEE admitió a trámite la tacha presentada y corrió traslado de la misma al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 2 de agosto de 2022, don Diodoro Ricardo Orduña Burga, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima (en adelante, señor personero), absolvió el traslado del escrito de tacha manifestando, entre otros, que, a pesar de que existió una incompatibilidad en la información digitada por el personero a través del sistema “Declara”, durante la etapa cali fi cación de la lista de candidatos (al absolver las observaciones realizadas por el JEE), sin que medie algún hecho detectado por el JEE, como organización política, advirtieron el error material y se procedió a consignar la información de las sentencias en el rubro que corresponde. 1.4. El 5 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta contra el señor candidato, al concluir que, mediante Resolución Nº 00143-2022-JEE-YAUY/JNE, se solicitó a la organización política, subsanen las observaciones advertidas; por ello, el 25 de junio de 2022, el señor personero adjuntó la DJHV del señor candidato, en la que se consigna la relación de sentencias condenatorias que no había señalado en la DJVH del 15 de junio del mismo año. Por tanto, no ha omito consignar información requerida por la normativa electoral.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 13 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00481-2022-JEE-YAUY/JNE, argumentando esencialmente que la organización política no subsanó el 25 de junio de 2022 las observaciones advertidas, sino que cambió deliberada y secretamente un nuevo formato de DJHV del señor candidato, en donde recién consigna la relación de sentencias condenatorias (Expedientes Nº 2019-74-JVPY-CSCÑ y Nº 2021-9-0-JPY-CSJCÑ), que no señaló en la presentada el 15 del mismo mes y año, por tanto, se ha infringido lo dispuesto en la normativa electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. [...] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección [...]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. [...]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El artículo 17 dicta: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE , principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información [resaltado agregado]. 1.4. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente