NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 180
TEXTO PAGINA: 156
156 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.3. Del mismo modo, se realizó la veri fi cación de la propiedad del vehículo con placa N.° M6T754, a través de la consulta vehicular del portal web de la Sunarp, en el cual se registra lo siguiente: 2.4. En el informe elaborado por el área de fi scalización del JEE, se indicó que se realizó la consulta al SIJE- Sunarp el 10 de agosto de 2022; y se visualizó que el bien materia de controversia tiene como propietaria a una tercera persona, en consecuencia, resulta incongruente la información declarada por el señor candidato, con la información que fi gura en los registros de la Sunarp. 2.5. En ese sentido, resulta evidente que dicho bien no fue registrado automáticamente en la DJHV, sino que fue el mismo señor candidato quien habría registrado manualmente el bien mueble. 2.6. En ese sentido, a efectos de acreditar que el bien mueble en cuestión es de propiedad del señor candidato, presentó, en su recurso de apelación, el contrato de compra venta y una constatación elaborada por un juez de paz. 2.7. Al respecto, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.7.); así, los medios probatorios ofrecidos por la señora recurrente con la apelación no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos. 2.8. Asimismo, cabe mencionar que al momento de registrar el Formato Único de DJHV en el Sistema Declara existe información incorporada de manera automática. Esta información proviene de entidades públicas como el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) o Sunarp, y relacionado con el lugar de nacimiento, o partidas registrales de bienes muebles o inmuebles inscritos; por lo que dichos datos no pueden ser eliminados ni editados, de manera que el personero legal tiene la opción de agregar la información en el rubro de “información adicional” a fi n de aclarar algún dato. En ese sentido, se extrajo información en aplicación del sistema de interoperabilidad de los siguientes organismos públicos: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) (estudios universitarios o posgrados), Registro de Organizaciones Política (ROP) (trayectoria partidaria, renuncias), Infogob, o Sunarp (bienes muebles o inmuebles). 2.9. Ahora bien, en la resolución apelada, el JEE ha excluido al señor candidato argumentando que este señaló en su DJHV que tenía un bien mueble (moto lineal); sin embargo, de la consulta formulada a Sunarp se aprecia que no está registrado a su nombre. 2.10. La señora recurrente señala que el bien mueble en cuestión fue adquirido por el señor candidato en aplicación del artículo 947 del Código Civil, que dispone que la transferencia de propiedad de una cosa mueble se efectúa con la tradición a su acreedor; no obstante, en primera instancia, no se adjuntó documento idóneo que acredite la constancia de entrega o transferencia de la bien materia de venta. 2.11. Asimismo cabe mencionar que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general –como las sanciones de exclusión de los candidatos– que disuadan a los candidatos a consignar en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 2.12. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus