NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
TEXTO PAGINA: 168
168 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con la abstención del señor magistrado don Willy Ramírez Chávarry, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Santos Guevara Guevara; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00728-2022-JEE-CAJA/JNE, del 14 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Reber Joaquín Ramírez Gamarra, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, por la organización política Cajamarca Siempre Verde, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2106075-1 Confirman la Resolución N° 00543-2022- JEE-CHAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 3574-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037757 AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2022034980)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Rosas Lozano Heredia, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00543-2022-JEE-CHAC/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), que excluyó a don William Frank Baldera Valladolid, candidato a consejero para el Gobierno Regional de Amazonas (en adelante, señor candidato), y don Sandro Zumaeta Lozano, candidato a accesitario, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 013-2022-CLGEA-FHV- JEE-CHAC/JNE, del 15 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida –adscrita al JEE– comunicó que el señor candidato, en el rubro V - Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y sentencias con reserva de fallo condenatorio, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), consignó que no tiene información por declarar, cuando sí contaría con una sentencia condenatoria impuesta en su contra. 1.2. A través de la Resolución Nº 00519-2022-JEE- CHAC/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para que formule los descargos correspondientes respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. 1.3. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos, en el cual señaló, principalmente, que el citado informe contraviene el derecho constitucional de elegir y ser elegidos, y que no se ha valorado que la exclusión es una medida excesiva. 1.4. Con la Resolución Nº 00543-2022-JEE-CHAC/ JNE, del 18 de agosto de 2022, el JEE concluyó que, como el señor candidato omitió registrar en su DJHV información sobre la sentencia condenatoria, emitida por el Juzgado Penal de Utcubamba, por el delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos, del 21 de octubre de 2010, se acredita que incurrió en una causa de exclusión del actual proceso electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00543-2022-JEE-CHAC/JNE, principalmente, alegando lo siguiente: a) La resolución impugnada causa agravio moral y atenta contra la seguridad jurídica, por cuanto no ha realizado una interpretación sistemática de todo el ordenamiento jurídico, con lo cual afecta la dignidad de los candidatos y sus derechos políticos. b) Existe un error de hecho en la resolución apelada debido a que no tomó en cuenta la rehabilitación del señor candidato, la cual fue declarada antes de la presentación de la solicitud de inscripción. c) Se vulnera el principio de legalidad, ya que la obligación de consignar dicha información en la DJHV se re fi ere a sentencias que se encuentran en ejecución y vigentes al momento de la presentación de la solicitud de inscripción de listas. d) No basta la aplicación literal de la ley, se debió tomar en cuenta que no existió un alto nivel de intencionalidad para dejar de registrar dicha sentencia en la DJHV. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 establece: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado]. […] 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5 , 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato