NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
TEXTO PAGINA: 169
169 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). 1.3. El artículo 17 prescribe lo siguiente: Artículo 17.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]17.6. […] Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada [resaltado agregado]. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] 1.4. El numeral 40.1 del artículo 40 preceptúa: Artículo 40.- Exclusión de candidato 40.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5 , 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV [resaltado agregado]. En el Reglamento del Registro Nacional Judicial 2 (en adelante, Reglamento del Renaju) 1.5. El artículo 6 de fi ne al Registro Nacional de Condenas (en adelante, RNC) de la siguiente manera: Registro Nacional de Condenas (RNC).- Unidad Operativa, que tiene por fi nalidad inscribir las sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas y toda resolución que modi fi que su estado; asimismo emite antecedentes penales a solicitud de usuarios externos e internos [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Pleno del JNE 1.6. La Resolución Nº 1547-2018-JNE, del 1 de agosto de 2018, señaló lo siguiente: 13. En esa línea, el candidato a regidor Miguel Primo Salís [entiéndase candidato a consejero regional], no cumple con el requisito establecido en la normativa electoral, y siendo la candidata Kely Yely Asís Rivera su accesitaria, corresponde aplicar el criterio seguido por este Supremo Tribunal, señalado en la Resolución Nº 1715-2014-JNE, en la que se establece que al haber sido declarada improcedente la inscripción del candidato titular a consejero regional, su accesitario tampoco podrá ser inscrito [resaltado agregado]. 1.7. La Resolución Nº 2812-2018-JNE, del 7 de setiembre de 2018, estableció lo siguiente: 9. Siendo esto así, el artículo 34 del Reglamento que habla respecto de los efectos de la tacha, establece, claramente, que en caso se declare fundada la tacha contra el candidato titular a consejero regional su accesitario tampoco será inscrito, por lo cual se debe entender que el proceso de exclusión, al tener similitud en sus efectos con el proceso de tachas, aplica los mismos criterios; es decir, en caso se disponga la exclusión del candidato titular a consejero regional, se dispondrá también el retiro de accesitario [resaltado agregado].En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional, debe pronunciarse, en segunda y última instancia, sobre si corresponde excluir al señor candidato de la presente contienda electoral, por no haber registrado, en su DJHV, información sobre una sentencia condenatoria y una sentencia sobre obligación alimentaria impuestas en su contra. 2.2. En reiterada jurisprudencia 4, este órgano electoral estableció que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto con el acceso a estas se procura que el elector pueda emitir su voto de manera responsable, racional y sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas. 2.3. Así, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar la transparencia de estas, sino también que se establezcan mecanismos, como el procedimiento de exclusión de candidatos, que aseguren que la información contenida en las DJHV sea veraz (ver SN 1.3.), con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos o de omitir información en ellas. 2.4. En el caso de autos, se advierte que, en el rubro V - Relación de sentencias condenatorias, de la DJHV, el señor candidato registró que NO tiene información por declarar (ver SN 1.2.). Dicho documento se adjuntó a la solicitud de inscripción de candidatos para la circunscripción electoral de Amazonas. 2.5. Sin embargo, de los actuados se observa que el JEE cuenta con el reporte sobre el estado de expedientes proporcionado por la Corte Superior de Justicia de Amazonas, mediante el O fi cio Nº 000799-2022-REDIJU-SJR-OAD-CSJAM-PJ, del 21 de julio de 2022. En dicho documento, se advierte que, en el Expediente Nº 2009-173, el Primer Juzgado Penal Liquidador de Utcubamba, con la sentencia condenatoria, del 21 de octubre de 2010, condenó al señor candidato por el delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos, por lo que le impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, respecto de la cual, incluso, se encuentra no rehabilitado. Además, se advierte que, con el O fi cio Nº 000877-2022-PCSJAM-PJ, se informó al JEE de otra sentencia, del 9 de abril de 2003, dictada en el Expediente Nº 2002-00241-PE. 2.6. La información sobre la sentencia emitida en el Expediente Nº 2009-173, se corrobora con el contenido del O fi cio Nº 107554-2022-B-WEB-RNC-GSJR-GG, del 29 de agosto de 2022, mediante el cual la jefa del Registro Nacional Judicial informó que el señor candidato registra antecedentes penales, conforme al siguiente grá fi co: