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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / principalmente las dirigidas al orden normativo, no han sido su fi cientemente atendidas ni por el Congreso de la República ni por el Jurado Nacional de Elecciones. 6. El Capel sostiene que no existe en la subregión un tratamiento igualmente rígido de exclusión de candidatos, como el que hay en el Perú. Claramente, esas durezas provienen de la aplicación de las normas vigentes. De ahí que sea necesario que el Parlamento Nacional cambie las reglas pertinentes para ajustarlas al mandato convencional y generando las condiciones para la más efectiva participación electoral; de las que se tendrán que derivar los reglamentos congruentemente pertinentes. Entre tanto, corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica. 7. No es impropio que se exija una DJHV detallada a los candidatos que postulan a cargos de representación pública, pero las falsedades u omisiones que se produjeran en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de tales menesteres. 8. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma de probable falsedad y, como se ha mencionado, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo; o en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente, teniendo en cuenta —según, funcionalmente, corresponda en su momento, la fi scalía competente— las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio que este pronunciamiento connota estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la CIDH, que es orientativa y que deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica, como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 7, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la CADH, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto, sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO EN DISCORDIA es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Herwin Dámaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00437-2022-JEE-PBBA/JNE, del 14 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba, que excluyó a don Abanto Chavarría Estrada, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Sihuas, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Asimismo, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pomabamba continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Nº 943-2021-JNE, publicado el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 31 de octubre de 2021. 3 Aprobado por Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano.6 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 7 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales. Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2105790-1 Revocan la Resolución N° 00619-2022- JEE-YWCA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3406-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037625 PAMPAMARCA - YAROWILCA - HUÁNUCOJEE YAROWILCA (ERM.2022027360)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Edinzon Polino Rojas (en adelante, señor recurrente), personero legal titular reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Yarowilca (en adelante, JEE) por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP), en contra de la Resolución Nº 00619-2022-JEE-YWCA/JNE, del 16 de agosto de 2022, que excluyó a don Rosas Orlando Herrera Calixto, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pampamarca, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 082-2022-AJES- FHV-JEE-YWCA/JNE, del 1 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar, en el rubro VI —Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes— de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), un proceso judicial recaído en el Expediente Nº 00503-2015-0-1201-JP-CI-02, tramitado en el Segundo Juzgado de Paz Letrado Mixto - Sede Anexo, conforme a la información remitida por la Corte Superior de Justicia de Huánuco, a través del Ofi cio Nº 000827-2022-GAD-CSJHN-PJ. 1.2. A través de la Resolución Nº 00453-2022-JEE- YWCA/JNE, del 5 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización a la OP a fi n de que presente los descargos correspondientes. 1.3. El 9 de agosto de 2022, la OP presentó sus descargos, indicando lo siguiente: - El señor candidato no tuvo conocimiento del proceso judicial que habría omitido declarar, pues recién se entera con la resolución de traslado efectuada por el JEE, evidenciándose que nunca fue noti fi cado válidamente desde el inicio del proceso hasta la actualidad, por lo que se estaría vulnerando su derecho de defensa, debido proceso y tutela procesal efectiva, por ende, solicita su anotación marginal. 1.4. A través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al haber omitido declarar la Sentencia -