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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.5. De acuerdo con lo mencionado tanto en el escrito de descargos como en el escrito de apelación, así como la revisión en conjunto de los elementos probatorios que existen en autos, se advierte que el proceso judicial de alimentos al que hizo mención el candidato en su DJHV tuvo como partes procesales a él y a doña Filomena Borda de Mendoza, y fue tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Huancané, lo cual coincide con la información brindada por la Corte Superior de Justicia de Puno, Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Huancané, mediante el Expediente Nº 00104-2008-0-2106-JP-FC-01; sin embargo, el señor candidato, al declararlo en su DJHV, lo registró como Expediente Nº 00114-2008-0-2016-JP-FC-01, es decir, hubo un error en la numeración del expediente, pero en sí se trata del mismo. 2.6. De esta manera, se tiene que el referido candidato no ha omitido información en su DJHV, sino que, por el contrario, en su afán de transparentar su información, ha declarado los procesos judiciales en los que estuvo inmerso, lo cual también fue corroborado por la Corte Superior de Justicia de Puno, Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Huancané, mediante O fi cio Nº 459-2022-CSJP-JPL-HNE. 2.7. Por lo expuesto, se concluye que el señor candidato no ha incurrido en el incumplimiento previsto en la LOP (ver SN 1.1.); siendo así, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución impugnada, debiendo el JEE continuar con el trámite correspondiente. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Yoshiro William Pérez Apaza, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00436-2022-JEE-HCNE/ JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, que excluyó a don Héctor Mendoza Borda, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pusi, provincia de Huancané, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancané continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2107794-1Confirman la Resolución N° 00605-2022- JEE-MCAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 3386-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037486 SHUNTE - TOCACHE - SAN MARTíN JEE MARISCAL CáCERES (ERM.2022033740) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos José Haemmerle Vásquez, personero legal titular de la organización política Unión Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00605-2022-JEE-MCAC/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que excluyó a don Néstor Quiroz Flórez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Shunte, provincia de Tocache, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 184-2022-RER- FHV-JEE-MARISCALCÁCERES/JNE, del 12 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Titularidad de Acciones y Participaciones, consignó que no tenía información por declarar; sin embargo, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), mediante el O fi cio Nº 00430-2022-SUNARP/ DTR, se veri fi có que el señor candidato posee un (1) titularidad de acciones y participaciones de la empresa Tours Service Tocache S.A.C, cuya Partida Electrónica es Nº 11021499; por tanto, habría omitido información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. A través del Decreto Nº 00001, del 14 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente, a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 15 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando que, la empresa Tours Service Tocache S.A.C., se inscribió el 13 de enero de 2012 e inició sus actividades económicas el 1 de mayo del mismo año y el 5 de agosto de 2016 la SUNAT le dio baja de o fi cio, por cuanto, no generaba ningún movimiento económico para declararla y no adeudaba al fi sco; por lo que desde esa fecha la empresa se encuentra sin actividad comercial. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00605-2022-JEE- MCAC/JNE, del 17 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 de la LOP, al omitir declarar en el rubro VIII de su DJHV las acciones que le corresponden respecto a la empresa Tours Service Tocache S.A.C. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00605-2022-JEE-MCAC/JNE, con los siguientes argumentos: a) Que, la empresa se encuentra sin actividad comercial desde el 5 de agosto de 2016; por consiguiente, se trata de un bien que carece de valor alguno y resultaría innecesario e improcedente declararlo en la DJHV. b) Que, mediante la Partida Nº 11021499 se aprecia que el señor candidato es socio fundador y posee un