Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / 1.3. El 5 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó sus descargos, indicando que, el señor candidato no omitió información alguna, toda vez que en el rubro VI declaró el Expediente Nº 116736-2014-00893, el cual es igual al Expediente Nº 2014-297-JPLY. a) La variación de números de expedientes se debe a que este último es el número de origen y el que se hace alusión en el informe es el número asignado por la Corte Superior de Justicia de Huancavelica al momento de registrar los expedientes en el sistema integrado judicial; aunado a ello, los dos expedientes cuentan con las mismas partes procesales y el mismo año, por lo tanto, se trata de un solo expediente. 1.4. Por la Resolución Nº 00434-2022-JEE-HVCA/ JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, al omitir declarar información en el referido rubro VI. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00434-2022-JEE-HVCA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Se está restringiendo la participación política, debido a la falta de elementos probatorios que demuestren la omisión. b) El señor candidato no omitió información alguna, debido a que en el rubro VI declaró el Expediente Nº 116736-2014-00893, el cual es igual al Expediente Nº 2014-297-JPLY. La variación de números de expedientes se debe, a que este último es el número de origen y el primero es el número asignado por la Corte Superior de Justicia de Huancavelica al momento de registrar los expedientes en el sistema integrado judicial; aunado a ello, los dos expedientes cuentan con las mismas partes procesales y el mismo año, por lo tanto, se trata de un solo expediente. A fi n de acreditar sus alegaciones, adjunta la carta emitida por el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Yauli - Huancavelica, en la que señala que el Expediente Nº 2014-297-JPLY es el mismo expediente signado con el Nº 00893-2014-0-1101-JP-FC-01. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP 1.1. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. Los artículos 16 y 17 precisan lo siguiente:Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6 […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. 1.3. El artículo 39 indica: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.4. Los artículos 9 y 10 señalan lo siguiente: Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. Artículo 10.- Rubro Información adicional o complementaria Está permitida la incorporación de información en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, a través de los cuales el personero legal puede hacer aclaraciones o agregados, respecto de lo declarado en los diferentes rubros de la DJHV. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de