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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con O fi cio Nº 125-2022-MPH/SG, el señor recurrente comunicó al JNE que el 10 de junio de 2022 el señor regidor solicitó su licencia sin goce de haber desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del presente año, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida en la sesión ordinaria de concejo del 14 de junio de 2022, conforme al Acuerdo de Concejo Nº 043-2022-MPH/CM, de la misma fecha, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del presente año. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LER (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre, con lo cual se computan treinta (30) días antes de la fecha de las elecciones. 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Huamanga y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a don Luis Daniel Atachao Vílchez, identi fi cado con DNI Nº 46683763, candidata no proclamada de la organización política Musuq Ñan, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del referido concejo municipal. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo de Votos y de Elección Autoridades Municipales Provinciales Electas de provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, del 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Eulogio Méndez Arango, regidor del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Luis Daniel Atachao Vílchez, identi fi cado con DNI Nº 46683763, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2107782-1 Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 2969-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022034913 MAJES - CAYLLOMA - AREQUIPALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós VISTO : el O fi cio Nº 109-2022-A-MDM, presentado el 8 de julio de 2022, por don Reneé Cáceres Falla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Herly Rebulo Flores Medina, regidor de la referida comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio del visto, el señor alcalde informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 105-2022-MDM, del 6 de julio de 2022. 1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 1, en el detalle del Expediente de Inscripción de Listas Nº ERM.2022006741, se visualiza, la solicitud de licencia presentada por el señor regidor a la Municipalidad Distrital de Majes, el 3 de abril de 2022. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.2. El literal c del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones