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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / Registros Públicos, por lo que debió aplicarse el numeral 9 la Novena Disposición Transitoria de la LOP (ver SN 1.2.), que prohíbe excluir candidatos cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, concordante con el segundo párrafo del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.10.). 2.5. Con relación a la suspensión temporal del 15 de marzo de 2016, se debe precisar que, el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.), concordante con el literal m del artículo 7 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.5.), establece que la declaración de bienes y rentas se realiza de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 2.6. Precisamente, en atención al artículo 3 de la Ley Nº 30161 (ver SN 1.3.) y al artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 27482 (ver SN 1.4.), el candidato debe registrar, en su DJHV, todos sus bienes y rentas. Además, el artículo 9 del citado reglamento (ver SN 1.7.) regula que, en los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. 2.7. En ese contexto, el hecho de que la empresa Hoquia & Asociados S.A.C. se encuentre en suspensión temporal, no implica que las supuestas acciones del señor candidato hubieran desaparecido, transferido u otra situación análoga que permitan determinar que ya no forman parte del patrimonio de su titular. 2.8. Por el contrario, independientemente de la situación tributaria en la que se encuentre dicha empresa, se deben declarar las acciones, toda vez que dicha información es obligatoria, de conformidad con las normas sobre declaración jurada de bienes y rentas de funcionarios públicos (ver SN 1.1., 1.3. y 1.4.). 2.9. Asimismo, el Formato Único de la DJHV consigna de forma clara y expresa la siguiente nota: “Se debe declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente) de la persona jurídica”. 2.10. Con relación a la aplicación del numeral 9 la Novena Disposición Transitoria de la LOP (ver SN 1.2.), también se debe precisar que el numeral 8 del inciso 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.), impone la obligación de declarar bienes y rentas en la DJHV, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Precisamente, estas disposiciones se encuentran previstas, entre otras, en la Ley Nº 30161 (ver SN 1.3.) y el Reglamento de la Ley Nº 27482 (ver SN 1.4.), las cuales determinan que se deben declarar, entre otros, las acciones y participaciones con las que cuenten los obligados. 2.11. Aunado a ello, se debe resaltar que la exclusión se efectúa por incumplimiento de un mandato legal (ver SN 1.1.), sustentado en que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto , porque deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinados en las normas electorales. De ahí que la previsión y aplicación de requisitos generales para ejercitar los derechos políticos, como el mencionado, no constituyen per se una restricción indebida a los derechos políticos, toda vez que el derecho a elegir y ser elegidos se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados”. 2.12. Ahora, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.6. y 1.7.) la información consignada en la DJHV es extraída de las entidades públicas, en cuanto sea posible , dado que existe información que aun cuando se encuentre en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado no necesariamente es compartida a todas las entidades del Estado, entre ellas el JNE, ni actualizada al momento de suscribir la DJHV. Así, por ejemplo, los datos referidos a acciones y participaciones no son extraídos de forma automática por el sistema Declara de los sistemas de información de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). 2.13. Nótese que la posibilidad señalada en el considerando anterior fue prevista por la propia Ley Nº 31357, que incorporó el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP (ver SN 1.2.), al que alude el señor recurrente. Así, no es posible interpretar de forma aislada el último párrafo de aquel numeral –como lo pretende el señor recurrente–; por el contrario, la lectura de dicho numeral debe ser integral, es decir, incluyendo la determinación de que la información se extrae automáticamente “en cuanto sea posible”, prevista en la parte inicial del mismo numeral de la disposición complementaria bajo comento. 2.14. Una interpretación distinta, semejante a la planteada por el señor recurrente, implicaría: 2.14.2. Soslayar la fi nalidad de la DJHV y del sistema electoral de dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar una expresión auténtica de su voluntad , conforme lo establece el artículo 176 de la Constitución Política del Perú 6. Ello habida cuenta de que “no se puede hablar de expresión auténtica de la voluntad cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, por ser omitidos” 7. 2.14.3. Desconocer la transparencia y el libre y gratuito acceso a la información contenida en la DJHV, pues, precisamente, este documento procura que el ciudadano-elector no tenga que acudir a cada una de las instituciones públicas a recabar la información que la LOP exige a los candidatos por declarar y pagar tasas, por ejemplo, por trámite, por recabar copias de partidas registrales o por requerir información, cuando la DJHV es de acceso gratuito e ilimitado (sin restricción alguna) a todos los ciudadanos del país. 2.14.4. A nivel reglamentario, desconocer las reglas claras, expresas y de público conocimiento, contenidas en el Reglamento de la DJHV, como, por ejemplo, declarar la información que no se obtiene de forma automática de las entidades públicas (ver SN 1.6. y 1.7.). 2.15. En esa línea, la Resolución Nº 2696.2022-JNE, del 11 de agosto de 2022, emitida en el Expediente Nº ERM.2022028868, no resulta aplicable al presente caso, toda vez que en dicho expediente la información del bien mueble (vehículo) pudo ser validada con la Consulta Sunarp en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) y con la consulta vehicular del portal electrónico institucional de la Sunarp de acceso público, lo que no sucede en el presente caso. 2.16. Sin embargo, aun cuando los argumentos expresados por el señor recurrente no resultan estimables para amparar su pretensión impugnatoria, este Máximo Tribunal Electoral, en virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral, se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales, por lo que corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta califi cación de lo informado por la fi scalizadora de hoja de vida, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.17. Del mencionado informe de fi scalización se aprecia que este se basa en la información proporcionada por el director técnico registral de la sede central de la Sunarp, mediante O fi cio Nº 000430-2022-SUNARP/ DTR, del 27 de julio de 2022. En dicho o fi cio se señala lo siguiente: […] Sobre el particular, es menester precisar que de acuerdo a la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, en su artículo 53 señala: “La constitución simultánea de la sociedad anónima se realiza por los fundadores, al momento de otorgarse la escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto, en cuyo acto suscriben íntegramente las acciones” . Asimismo, el Reglamento del Registro de Sociedades aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP/SN señala en su artículo 3 inciso a) como actos inscribibles en el Registro “El Pacto social que incluye el estatuto y sus modi fi caciones” y en su artículo 4 inciso b) como actos no inscribibles en el Registro “la transferencia de acciones” . En tal sentido, de acuerdo a las normas citadas la información que publicita el Registro respecto de los