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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, Nº 2664-2022-JNE, Nº 0328-2021-JNE, Nº 0309-2021-JNE, entre otras. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 6 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2107795-1 Confirman la Resolución N° 00630-2022- JEE-MCAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 3387-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037719 PACHIZA - MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022032922) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Fernando Arias Stella Castillo, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00630-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que excluyó a don Wilmer Díaz Salcedo, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pachiza, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 135-2022-MGM- FHV-JEE-MARISCAL.CÁCERES/JNE, del 11 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Titularidad de Acciones y Participaciones, consignó que no tenía información por declarar; sin embargo, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), con O fi cio Nº 00430-2022-SUNARP/DTR, se verifi có que el señor candidato posee una (1) titularidad de acciones y participaciones de la empresa Constructora y Multiservicios Burga Díaz S.R.L, con Partida Electrónica Nº 11099877; por tanto, habría omitido información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. A través del Decreto Nº 00001, del 13 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente, a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 15 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) Por error involuntario, el señor candidato omitió consignar, en su hoja de vida, la referida información, además, que no se pretendió ocultar información, ya que es de alcance público. b) El Jurado Nacional de Elecciones no puede excluir candidatos cuando la omisión de información que se les imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). 1.4. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato por incurrir en la causa de exclusión, prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, al omitir declarar, en el rubro VIII de su DJHV, las acciones que le corresponden respecto a la empresa Constructora y Multiservicios Burga Díaz S.R.L. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00630-2022-JEE-MCAC/JNE con los siguientes argumentos: a) Se está vulnerando el derecho al debido proceso, el derecho de participación a través de una organización política, el derecho de ser elegido, derechos políticos, derechos fundamentales y humanos, el principio de legalidad, a partir de la inobservancia de las restricciones a la exclusión de candidatos. b) El JEE no ha considerado que la sanción prevista por omisión de declaración en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP no puede aplicarse de manera aislada, sino de manera concordada o sistemática que ordena el principio constitucional de coherencia normativa, es decir, armonizándola con lo dispuesto en el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la propia LOP que se aplica exclusivamente para las ERM 2022; pues la información omitida es de carácter público. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.