NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 148
TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / En el Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2 (en adelante, Formato Único de la DJHV) 1.3. En el ítem “titularidad de acciones y participaciones”, correspondiente al rubro VIII, “declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales”, se indica como nota que se deben declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente) de la persona jurídica. En la LGS1.4. El artículo 298 señala: Artículo 298.- Participaciones y transferencia […]Las participaciones sociales deben constar en el pacto social. Su transmisión se realiza por escritura pública y se inscribe en el Registro. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE excluyó a la señora candidata por considerar que incurrió en la causa de exclusión prevista en el numeral 8 del artículo 23.3 de la LOP, al indicar que no tenía acciones que declarar pese a tener participaciones en la sociedad denominada Sarita Constructores SRL, omitiendo así información en el rubro VIII de su DJHV. 2.2. Así pues, el señor recurrente alega que la señora candidata no negó tener acciones en la citada empresa, toda vez que celebró contrato de transferencia de la totalidad de sus participaciones mediante donación a favor de don Miguel Ángel Caballero Mantilla, legalizad ante notario público el 4 de mayo de 2022, previamente a la inscripción de la lista de candidatos para este proceso electoral. 2.3. Asimismo, alega que, si bien es cierto que el artículo 291 de la LGS dispone la formalización de la transferencia de participaciones mediante escritura pública e inscripción en registros, esto sería equivalente a lo dispuesto por el artículo 1549 del Código Civil, respecto al perfeccionamiento de transferencia, lo cual obliga al transferente a perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien. 2.4. En virtud a ello, re fi ere que no se requiere que la celebración de la transferencia de participaciones se realice mediante escritura pública, toda vez que los efectos de la transferencia celebrada se cumplen con el contrato celebrado de forma válida y e fi caz. 2.5. Al respecto, se debe de precisar que la empresa en la que la señora candidata poseería participaciones es una sociedad comercial de responsabilidad limitada (en adelante, SRL), y, por tanto, esta se maneja mediante una normativa especí fi ca contenida en la LGS.2.6. En ese sentido, el artículo 298 de la LGS establece que la transferencia de participaciones en una SRL se realiza por escritura pública y se inscribe en el registro (ver SN 1.4.). 2.7. En consecuencia, se concluye que el acto jurídico celebrado entre la señora candidata y un tercero no se encuentra perfeccionado hasta la fecha, conforme a lo determinado por el artículo 298 de la LGS, ya que esto se produciría únicamente con la inscripción de esta transferencia en los registros públicos. Siendo así, este Supremo Tribunal Electoral considera que no se puede acreditar la mencionada transferencia de participaciones celebrada por la señora candidata. 2.8. Aunado a ello, se debe de tener en cuenta que el propio artículo 1549 del Código Civil alegado por el señor recurrente establece que, para el perfeccionamiento de una transferencia, es obligación del vendedor (o transferente) perfeccionar la transferencia de la propiedad. Es decir, el propio artículo referido por el señor recurrente establece que era obligación de la señora candidata culminar con el perfeccionamiento del acto jurídico de transferencia de participación celebrado de manera privada, mediante su inscripción en los registros públicos. 2.9. De esta manera, de acuerdo a las normas expuestas y estando a que la propia candidata tuvo conocimiento previo de que las referidas transferencias de participación no fueron inscritas ante los registros públicos, correspondía que declare la existencia de dichas acciones, o, en su defecto, que aporte la documentación idónea establecida por ley que acredite tales transferencias. 2.10. Por ende, debió declarar dicha información obligatoria (ver SN 1.1.); máxime si el formato único de la DJHV (ver SN 1.3.) indica de forma clara y expresa que se deben declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente) de la persona jurídica. 2.11. En conclusión, en virtud de los argumentos antes señalados, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución apelada. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ronny Ángel Paredes Mosquera, personero legal titular de la organización política Nueva Libertad; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01304-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que excluyó a doña Elsa Cabrera Ordoñez, candidata a alcaldesa para la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General