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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en reiterada jurisprudencia que la DJHV de los candidatos es una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto, con el acceso a esta, se procura que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.2. De esta manera, las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también establecer mecanismos —como las sanciones de exclusión— que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, con el fi n de disuadir a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción; debiendo considerarse que tanto la DJHV como tales mecanismos de prevención, al formar parte integral del marco legal electoral, se orientan por el principio fundamental de participación política, reconocido en el numeral 17 del artículo 2 de nuestra Constitución Política. 2.3. En el presente caso, se advierte que, en el rubro VI de la DJHV, correspondiente a la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales o laborales, o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, el señor candidato declaró, entre otros, el Expediente Nº 116736-2014-00893. 2.4. Sin embargo, de acuerdo con la información proporcionada por la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, Juzgado de Paz Letrado del distrito de Yauli, contenida en el Informe de Fiscalización Nº 021-2022-CYM-FHV-JEE-HUANCAVELICA/JNE, el señor candidato tiene una sentencia por alimentos en el Expediente Nº 214-297 JPLY. 2.5. De acuerdo con lo mencionado tanto en el escrito de descargos como en el escrito de apelación, así como la revisión en conjunto de los elementos probatorios que existen en autos, se advierte que el proceso judicial de alimentos al que hizo mención el señor candidato en su DJHV tuvo como partes procesales a él y a doña Verónica Espinoza Boza, y fue tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de Yauli - Huancavelica, lo cual coincide con la información brindada por la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, Juzgado de Paz Letrado de Yauli, el mismo que deja constancia: “ que el expediente N° 297-2014 es el mismo expediente signado con el N° 00893-2014-0-1101-JP-FC-01, ello se debe a la implementación del sistema integrado judicial”; sin embargo, el señor candidato, al declararlo en su DJHV, lo registró como Expediente Nº 116736-2014-00893, es decir, con el número signado por la implementación del sistema judicial, pero en sí se trata del mismo. 2.6. De esta manera, se tiene que el referido candidato no ha omitido información en su DJHV, sino que, por el contrario, en su afán de transparentar su información, ha declarado los procesos judiciales en los que estuvo inmerso, lo cual también fue corroborado por la Corte Superior de Justicia de Puno, Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Yauli, 2.7. Sobre el particular, este órgano electoral considera que, el JEE, en mérito a las facultades de fi scalización que ostenta, debió requerir información a la Corte Superior de Justicia de Huancavelica sobre la situación de los expedientes en mención. 2.8. Por lo expuesto, se concluye que el señor candidato no ha incurrido en el incumplimiento previsto en la LOP (ver SN 1.1.); siendo así, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución impugnada, debiendo el JEE continuar con el trámite correspondiente.2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Nilda Perlacios Gastelú, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00434-2022-JEE-HVCA/ JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que excluyó a don Artemio Taipe Paucar, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Nº 943-2021-JNE, publicado el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2107791-1 Confirman la Resolución N° 00598- 2022- JEE-MCAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 3296-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037493 ALTO BIAVO - BELLAVISTA - SAN MARTíN JEE MARISCAL CáCERES (ERM.2022033375) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiocho de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos José Haemmerle Vásquez, personero legal titular de la organización política Unión Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00598-2022-JEE-MCAC/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que excluyó a don Jorge Coronel Reátegui, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.