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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00524-2022- JEE- TBPT/JNE RESOLUCIÓN Nº 3355-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037811 HUEPETUHE - MANU - MADRE DE DIOSJEE TAMBO PATA (ERM.2022035014) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Crizly Leila Beltrán Aguirre, personera legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00524-2022-JEE-TBPT/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), que declaró excluir a don Gelman Enrique Villegas Guillén, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 12 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE (en adelante, señora fi scalizadora) presentó el Informe Nº 012-2022-BDRA-FHV-JEE-TBPT/JNE, donde pone en conocimiento del JEE sobre lo encontrado en su proceso de fi scalización. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00470-2022-JEE- TBPT/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe a la señora recurrente, para que efectúe los descargos correspondientes; sin embargo, a pesar de estar debidamente noti fi cada, con la Notifi cación Nº 95396-2022-TBPT, del 16 del mismo mes y año, estos no fueron presentados. 1.3. A través de la Resolución Nº 00524-2022-JEE-TBPT/ JNE, del 17 de agosto de 2022, el JEE resolvió excluir al señor candidato, por haber incorporado información falsa en su Declaración de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) respecto a la sentencia condenatoria por delito de abuso de autoridad (Expediente Nº 00018-00-2011-JIP-H), pues no podía declarar que tenía la condición de “pena cumplida”, cuando aún está pendiente el pago de la reparación civil, y que por ello aún registra antecedentes penales. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00524-2022-JEE-TBPTJNE, bajo los siguientes términos: a. La resolución recurrida deviene en nula, por no ajustarse a derecho y por contener información contraria a la verdad. b. La Resolución Nº 00470-2022-JEE-TBPT/JNE, que contiene el informe de fi scalización y que se corrió traslado, estaba dirigida a persona distinta a la señora recurrente, por lo que demostraría causal de nulidad y actos subsecuentes. c. Los numerales 5 y 6 de la resolución recurrida refi eren que el candidato habría omitido declarar una sentencia (Expediente Nº 00068-2009-5-2701-SP- PE), sin embargo, esta sentencia fue consignada en la DJHV, al igual que la sentencia en el Expediente Nº 00018-2011-JIP-H; y que en los dos casos se declaró que ambas estaban cumplidas. d. La señora fi scalizadora señala en su informe que el señor candidato no se encuentra rehabilitado, porque aún no pagó la reparación civil, esto se desprende del Ofi cio Nº 139 -2022-REDIJU-SSJJ-OSD-CSJMD-PJ y del artículo 69 del Código Penal. e. Es de aplicación el artículo 69 del Código Penal que se encontraba vigente al momento de recibir la sentencia condenatoria (2011) y no la modi fi catoria. f. Se debe tomar en cuenta el principio de irretroactividad de las normas, y que no tengan efectos atrás en el tiempo. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 103 dispone, entre otros, que, […] la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos en materia penal cuando favorece al reo […] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 171 establece lo siguiente: Principio de Legalidad y Trascendencia de la nulidad. - Artículo 171.- La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad [resaltado agregado]. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 indica: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5. La omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.5. El artículo 17 menciona: Artículo 17.- Fiscalización de la información contenida en la DJHV El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DNFPE de los candidatos, a través de la DNFPE. […] 1.6. El numeral 39.1 del artículo 31 prescribe: 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. [resaltado nuestro] El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. Los JEE resuelven las exclusiones en el plazo máximo establecido en el cronograma electoral. El JNE resuelve los recursos de apelación contra lo decidido por los JEE, en el plazo de ley.