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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, mediante los O fi cios Nº 702-2022-MPV/A y Nº 706-2022-MPV/A, el señor recurrente comunicó al JNE que el señor regidor solicitó su licencia sin goce de haber desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del año en curso, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del Concejo Provincial de Virú en la Sesión Ordinaria del 14 de julio de 2022, conforme al Acuerdo de Concejo Nº 053-2022/MPV, del 26 de julio de 2022, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del presente año. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LEM (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días antes de la fecha de las elecciones. 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del mencionado concejo provincial y de acuerdo con lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a doña Danny Patricia Córdova Castillo, identi fi cada con DNI Nº 46279648, candidata no proclamada de la organización política Súmate, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del referido concejo. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de la provincia de Virú, departamento de La Libertad, del 11 de diciembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don José Ricardo Ruiz Ríos, regidor del Concejo Provincial de Virú, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Danny Patricia Córdova Castillo, identi fi cada con DNI Nº 46279648, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Virú, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará lo credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2107786-1 Revocan la Resolución N° 00434-2022- JEE-HVCA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3180-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037111 YAULI - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ERM.2022026237)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós.VISTO : en audiencia pública virtual, del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Nilda Perlacios Gastelú, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00434-2022-JEE-HVCA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), que excluyó a don Artemio Taipe Paucar, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe de Fiscalización Nº 021-2022-CYM-FHV-JEE-HUANCAVELICA/JNE, del 27 de julio de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE, comunicó que el señor candidato, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) en el rubro VI - Relación de Sentencias (que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales o laborales, o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes), consignó que sí tenía información por declarar; sin embargo, no declaró la sentencia fundada de alimentos en su contra, en el Expediente Nº 2014-297-JPLY, según se observa de la información remitida por la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, mediante O fi cio Nº 000643-2022-P-CSJHU-PJ. Por lo que concluyó que habría omitido información prevista en el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Con Resolución Nº 00351-2022-JEE-HVCA/JNE, 3 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización a la señora recurrente a fi n de que presente sus descargos.