NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 196
TEXTO PAGINA: 141
141 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.7. El artículo 10 establece: Artículo 10.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende en los casos siguientes: […]b) Por sentencia con pena privativa de la libertad;[…] 1.8. El artículo 123, indica: Artículo 123. Las tachas contra las listas o candidatos, así como los procedimientos de exclusión contra estos, se resuelven, bajo responsabilidad, hasta treinta (30) días calendario antes de la elección correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la Constitución Política. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.9. Los literales a y d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúan: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]a) Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. A tal efecto, el candidato no debe estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 33 de la Constitución Política del Perú […]. […]d) No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM. [resaltado agregado].[…] 1.10. El numeral 39.3 del artículo 39 dispone: Artículo 39.- Exclusión de candidato […]39.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato de la lista de la que forme parte hasta un (1) día antes de la fecha fi jada para la elección cuando tome conocimiento de que contra este se ha impuesto: a. Condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad; b. Pena de inhabilitación; o c. Interdicción por resolución judicial consentida o ejecutoriada. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional 1.11. En la Sentencia emitida en el Expediente 2730- 2006-PA/TC, del 21 de julio del 2006, ha precisado: […] este Tribunal considera preciso advertir que cuando el artículo 33º de la Constitución dispone que ante el dictado de una pena privativa de libertad, puede quedar suspendido el ejercicio de la ciudadanía, en primer lugar, alude a sentencias fi rmes y, en segundo término, hace referencia, estrictamente, al ejercicio de los derechos políticos (énfasis agregado). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.12. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Sobre la suspensión del ejercicio de la ciudadanía y su limitación para postular como candidato a cargos de elección popular 2.1. La Constitución Política del Perú establece restricciones al ejercicio de la ciudadanía, con la consecuente incidencia en el derecho constitucional a la representación política de las personas, y atendiendo a que el ejercicio de los derechos políticos no es absoluto, ha introducido limitaciones al ejercicio de dichos derechos, las cuales se asumen como plenamente justi fi cadas, razonables y proporcionales. Entre dichas limitaciones, se encuentran los supuestos de suspensión del ejercicio de la ciudadanía establecidos taxativamente en su artículo 33 (ver SN 1.2.). 2.2. En atención a lo expuesto, una de esas restricciones es la que prescribe que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad, concordante con el literal b del artículo 10 de la LOE (ver SN 1.7). Ello implica que un fallo judicial lleva aparejado consigo la incapacidad temporal del sentenciado de participar activamente, por intermedio de una organización política, en un proceso electoral y optar por un cargo de elección popular (ver SN 1.11). 2.3. En el marco de las precitadas normas, el Reglamento de Inscripción establece que, para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, se requiere no estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada (ver SN 1.9). 2.4. Ahora bien, respecto de los procedimientos de exclusión de candidatos, se advierte que tanto la LEM como la LOE establecen que estos se resuelven bajo responsabilidad, hasta treinta (30) días calendario antes de la elección correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la Constitución Política (ver SN 1.5 y SN 1.8), por lo que, a la fecha, el Jurado Nacional de Elecciones se encuentra habilitado para resolver los procedimientos de exclusión que se encuentren bajo dichos alcances. 2.5. En ese orden de ideas, de acuerdo con el numeral 39.3 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.10), el JEE dispone la exclusión de un candidato de la lista de la que forme parte hasta un (1) día antes de la fecha fi jada para la elección, cuando tome conocimiento de que contra este se ha impuesto una condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad. En el caso concreto2.6. Del análisis de la resolución impugnada se advierte que el JEE excluyó de o fi cio al señor candidato, bajo el argumento de que se encuentra impedido de postular a cargos de elección popular, en aplicación del artículo 34-A de la Constitución y el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.3. y 1.4.), debido a que cuenta con una sentencia penal con pena privativa de libertad vigente. Adicionalmente, debido a que, en su DJHV, en el rubro V, omitió consignar que se revocó la pena suspendida a efectiva y que se encontraba internado en un establecimiento penitenciario. 2.7. Así las cosas, del rubro V de la DJHV del señor candidato, se evidencia que se consignó lo siguiente: