NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)
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89 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / (ver SN 1.6.), resulta procedente convocar a don Luis Berny Rozas Salcedo, identi fi cado con DNI Nº 25008820, candidato no proclamado de la organización política Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del referido concejo distrital, desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Echarati, provincia de La Convención, departamento de Cusco, del 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Isaías Gómez Gómez, regidor del Concejo Distrital de Echarati, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, a fi n de que participe en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Luis Berny Rozas Salcedo, identi fi cado con DNI Nº 25008820, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Echarati, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2108924-1 Dejan sin efecto la Resolución Nº 1151-2022- JNE RESOLUCIÓN Nº 3776-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022013533 LA MOLINA - LIMA - LIMALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, ocho de setiembre de dos mil veintidósVISTOS: la Resolución Nº 1151-2022-JNE, del 11 de julio de 2022, y el O fi cio Nº 436-2022-MDLM-SG, presentado el 25 de agosto de 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la resolución del visto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió: a) dejar sin efecto, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Adelina Rivera Escudero, regidora del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora regidora), por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022); b) convocar a doña Charna Yanella Camacho Rodríguez para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del referido concejo por el mismo periodo, para lo cual se le otorgó la credencial que la faculte como tal. 1.2. Con el O fi cio Nº 436-2022-MDLM-SG, presentado el 25 de agosto de 2022, don Andrés Martín Bermúdez Hercilla, secretario general de la Municipalidad Distrital de La Molina (en adelante, señor recurrente), remitió el Acuerdo de Concejo Nº 053-2022/MDLM, del 23 de agosto de 2022, el cual formalizó la decisión de dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 029-2022/MDLM, del 31 de mayo de 2022, que aprobó la licencia sin goce de haber otorgada a la señora regidora, debido a que no logró la inscripción de su candidatura en el marco de las ERM 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 1 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los