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85 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2023 El Peruano / TÍTULO VI DE LA ORGANIZACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, EL REGISTRO CONTABLE Y EL CONTROL INTERNO DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y ALIANZAS ELECTORALES Artículo 88.- De fi nición y Principios de Control Interno El sistema de control interno adoptado es la base y el sustento para cumplir con los objetivos de formalización y transparencia en el manejo de los recursos de las organizaciones políticas y alianzas electorales, para la garantía de una adecuada utilización y contabilización de los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico. El control interno debe cumplir con los principios generalmente establecidos y practicados en la materia. Las organizaciones políticas y alianzas electorales tienen la obligación de designar al responsable del sistema de control interno, el mismo que deberá ser persona distinta al tesorero designado, y presentar ante la ONPE el procedimiento para garantizar el cumplimiento de dicho sistema. TÍTULO VI DE LA ORGANIZACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, EL REGISTRO CONTABLE Y EL CONTROL INTERNO DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y ALIANZAS ELECTORALES Artículo 88.- De fi nición y Principios de Control Interno El sistema de control interno adoptado es la base y el sustento para cumplir con los objetivos de formalización y transparencia en el manejo de los recursos de las organizaciones políticas y alianzas electorales, para la garantía de una adecuada utilización y contabilización de los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico. El control interno debe cumplir con los principios generalmente establecidos y practicados en la materia. Las organizaciones políticas y alianzas electorales tienen la obligación de designar al responsable del sistema de control interno, el mismo que deberá ser persona distinta al tesorero designado, y presentar ante la ONPE el procedimiento para garantizar el cumplimiento de dicho sistema. Este sistema debe ser aprobado por el máximo órgano directivo de la organización política. CAPÍTULO I DE LA INFORMACIÓN A PRESENTAR POR LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS, ALIANZAS ELECTORALES Y SUS CANDIDATAS Y CANDIDATOS (…)Artículo 99.- Contenido de la información fi nanciera anual Las organizaciones políticas y alianzas electorales en el plazo de seis (6) meses, culminado el cierre del ejercicio anual, presentan ante la ONPE el informe fi nanciero anual que hace referencia el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP, obtenido del registro contable, sus estados fi nancieros y de sus registros de ingresos y gastos llevados de acuerdo a las normas aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y al Reglamento; y que debe contener:1. Balance General con el detalle de la composición de cada una de sus cuentas.2. Estado de ingresos y egresos, diferenciando las fuentes de fi nanciamiento privadas y públicas.3. Notas a los estados fi nancieros. 4. Aportantes y el monto de sus aportes.5. Información complementaria a los estados fi nancieros (…..)CAPÍTULO I DE LA INFORMACIÓN A PRESENTAR POR LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS, ALIANZAS ELECTORALES Y SUS CANDIDATAS Y CANDIDATOS (…)Artículo 99.- Contenido de la información fi nanciera anual Las organizaciones políticas y alianzas electorales en el plazo de seis (6) meses, culminado el cierre del ejercicio anual, presentan ante la ONPE el informe fi nanciero anual que hace referencia el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP, obtenido del registro contable, sus estados fi nancieros y de sus registros de ingresos y gastos llevados de acuerdo a las normas aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y al Reglamento; y que debe contener:1. Estado de Situación Financiera con el detalle de la composición de cada una de sus cuentas.2. Estado de resultados, diferenciando las fuentes de fi nanciamiento privadas y públicas.3. Notas a los estados fi nancieros. 4. Aportantes y el monto de sus aportes.5. Información complementaria a los estados fi nancieros (…..) DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Todos los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en trámite continúan rigiéndose bajo las disposiciones que fueron iniciados, salvo que las disposiciones del presente Reglamento reconozcan derechos o facultades más bene fi ciosas a las y los administrados.” Segunda.- Las personas que tengan procedimientos en ejecución, correspondiente a sanciones impuestas, según el artículo 128 del RFSFP y el artículo 36-B de la LOP, tienen un plazo no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 31504, para presentar su solicitud de recalculo o reducción de multa, según sea el caso. Esta solicitud deberá ser presentada ante la ONPE, teniendo ésta un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles para determinar si resulta atendible su solicitud mediante la emisión de la Resolución correspondiente."DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Todos los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en trámite continúan rigiéndose bajo las disposiciones que fueron iniciados, salvo que las disposiciones del presente Reglamento reconozcan derechos o facultades más bene fi ciosas a las y los administrados.” Segunda.- Las personas que tengan procedimientos en ejecución, correspondiente a sanciones impuestas, según el artículo 128 del RFSFP y el artículo 36-B de la LOP, tienen un plazo no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 31504, para presentar su solicitud de recalculo o reducción de multa, según sea el caso. Esta solicitud deberá ser presentada ante la ONPE, teniendo ésta un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles para determinar si resulta atendible su solicitud mediante la emisión de la Resolución correspondiente."Tercera.- Las Organizaciones Políticas bene fi ciarias del FPD correspondiente al quinquenio comprendido del 2021 al 2026, tienen el plazo de 90 días calendario desde la Publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial, para adecuarse al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente. 1 Guía de Técnica Legislativa para la Elaboración de Proyectos Normativos de las Entidades del Poder Ejecutivo. Tercera Edición. P. 98. 2 José Antonio Tirado Barreda. Re fl exiones en torno a la potestad de inspección o fi scalización de la Administración Pública. En Derecho y Sociedad N° 37. Lima, 2011. P. 253. 3 Juan Carlos Riofrío Martinez Villalba. Unidad y Orden Metafísicos del Ordenamiento Jurídico. En Revista Díkaion. Vol.23 No.2 J ulio - Diciembre. 2014 4 Frank Harbottel Quirós. La plenitud hermética del Derecho: ¿mito o realidad’ Un acercamiento a la discusión sobre si los juece s cran Derecho. Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia Año 4, núm 11, marzo - junio 2019, pp. 117-141. 5 Véase el numeral 3.8. del Informe N° 000142-2023-SGAE-GAJ/ONPE de la Sub Gerencia de Asesoría Electoral, suscrito por la Geren cia de Asesoría Jurídica en el Memorando N° 000092-2023-GAJ/ONPE. 6 Véase la Resolución N° 01015-2022-JNE, fundamento 2.9. Ello también fue resaltado en las Resoluciones N° 00047-2014-JNE (funda mento 7), N° 01070-2018- JNE (fundamento 5), entre otras. 7 Obtenido de la web: https://www.google.com/search?q=analisis+costos+bene fi cio+de+los+proyectos+de+ley&rlz=1C1YTUH_esPE1022PE1022&oq=analisis+costos+bene fi cio+de+los+proyectos+ de+ley&aqs=chrome..69i57j0i22i30.11151j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8&safe=active 8 Juan Carlos Riofrío Martinez Villalba. Unidad y Orden Metafísicos del Ordenamiento Jurídico. En Revista Díkaion. Vol.23 No.2 J ulio - Diciembre. 2014 9 Frank Harbottel Quirós. La plenitud hermética del Derecho: ¿mito o realidad’ Un acercamiento a la discusión sobre si los juece s cran Derecho. Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia Año 4, núm 11, marzo - junio 2019, pp. 117-141. 2165456-1