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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (01/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2023 El Peruano / Reglamento vigente Propuesta CAPITULO I ACTIVIDADES DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO SUBCAPITULO I USO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO HASTA EL 50% Artículo 18.- Gasto de funcionamiento ordinarioSon los gastos por concepto de funcionamiento ordinario, adquisición de bienes (inmuebles, muebles y otros) necesarios para atender actividades consustanciales al objeto de la organización política o alianza electoral. Dentro de este rubro se considera la contratación de personal y servicios diversos. No se consideran gastos de funcionamiento ordinario, aquellos destinados a: 1. Solventar publicidad política con fi nes electorales en medios de comunicación.2. Promover o difundir la imagen de una o varias personas vinculadas al partido político o alianza electoral.3. Solventar gastos vinculados a las campañas electorales.4. Realizar o contratar servicios referidos a encuestas.5. Realizar actividades orientadas al fi nanciamiento proselitista. 6. Desarrollar sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento de datos.7. Otros que no se encuentren vinculados directamente a las necesidades operativas y administrativas ordinarias del partido político o alianza electoral. Los bienes adquiridos con los fondos otorgados por fi nanciamiento público directo deben ser inventariados y, de tener naturaleza registrable, deben ser registrados ante la autoridad competente como parte de la información fi nanciera anual.CAPITULO I ACTIVIDADES DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO SUBCAPITULO I USO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO HASTA EL 50% Artículo 18.- Gasto de funcionamiento ordinarioSon los gastos por concepto de funcionamiento ordinario, adquisición de bienes, inmuebles, muebles y otros, necesarios para atender actividades consustanciales al objeto de la organización política o alianza electoral. Dentro de este rubro se considera la contratación de personal y servicios diversos. Para su uso se aplican los siguientes criterios:18.1 Inmuebles: los inmuebles que adquieran para el uso de sus actividades deberán estar previamente inscritos en Registros Públicos. La adquisición del bien inmueble deberá ser elevada a escritura pública y debidamente inscrito en Registros Públicos.18.2 Muebles y otros: deben custodiar y registrar en sus libros contables, en soporte físico y digital, los comprobantes de pago de los bienes que adquieren.Cada bien mueble debe ser inventariado y se le debe generar un código patrimonial, cuyo etiquetado se coloca en un lugar visible del bien. Para los bienes adquiridos cuyo costo unitario sea menor de un cuarto (1/4) de la UIT no se exige código patrimonial, pero si deben estar inventariados a fi n de sustentarlo como gasto realizado. El partido político o alianza electoral debe realizar el inventario físico de los activos fi jos e intangibles adquiridos con fondos del fi nanciamiento público directo y deberá presentarlo cuando se le requiera.18.3 Contratación de personalEl personal que se contrate para labores de asesoramiento, de organización interna tales como contabilidad, administración, recursos humanos, y otras actividades administrativas, deberá contar con una experiencia mínima de un (1) año en labores afi nes para el rubro para el cual será contratado. La organización política registra, conserva y custodia el legajo administrativo, en soporte físico y digital, de los currículos vitae de las personas contratadas, contratos de trabajo, control de asistencia, entre otros documentos que sustenten el gasto.18.4 Las organizaciones políticas no podrán contratar la adquisición de bienes o prestación de servicios con sus afiliados o directivos, impedimento que se mantiene hasta doce (12) meses después de la desafiliación o de haber ejercido el cargo directivo; y que alcanza al cónyuge, conviviente y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de las personas antes señaladas. El impedimento comprende también a las personas jurídicas vinculadas a los afiliados o directivos en las que éstos o las personas antes señaladas tengan la condición de asociados, accionistas, participacionistas, directores, gestores o gerentes. Para la contratación se suscribirá una declaración jurada de no tener conflicto de intereses.18.5 No se consideran gastos de funcionamiento ordinario, aquellos destinados a:1. Solventar publicidad política con fi nes electorales en medios de comunicación. 2. Promover o difundir la imagen de una o varias personas vinculadas al partido político o alianza electoral.3. Solventar gastos vinculados a las campañas electorales.4. Realizar o contratar servicios referidos a encuestas.5. Realizar actividades orientadas al fi nanciamiento proselitista. 6. Desarrollar sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento de datos.7. Otros que no se estén vinculados directamente al fortalecimiento de la organización política y sus actividades operativas o administrativas ordinarias, tales como el pago de remuneraciones, boni fi caciones, dietas u otros similares por ejercer cargos directivos en la organización política.Los bienes adquiridos con los fondos otorgados por fi nanciamiento público directo deben ser inventariados y, de tener naturaleza registrable, deben ser registrados ante la autoridad competente como parte de la información fi nanciera anual. SUBCAPITULO II USO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO NO MENOS DEL 50% Artículo 19.- Actividades de formaciónSon aquellas actividades del partido político o alianza electoral que tienen como objetivo fomentar el conocimiento y la asimilación de sus idearios, principios y valores, así como los planes y programas que re fl ejen sus propuestas para el desarrollo nacional, en concordancia con lo establecido en el inciso c) del artículo 2 de la LOP. SUBCAPITULO II USO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO NO MENOS DEL 50% Artículo 19.- Actividades de formaciónSon aquellas actividades del partido político o alianza electoral que tienen como objetivo fomentar el conocimiento y la asimilación de sus idearios, principios y valores, así como los planes y programas que re fl ejen sus propuestas para el desarrollo nacional, en concordancia con lo establecido en el inciso c) del artículo 2 de la LOP.Las actividades de formación pueden ser realizadas por los a fi liados del partido político, o a través de terceros con base en criterios objetivos de experiencia y calidad. Artículo 20.- Actividades de capacitación Son aquellas actividades del partido político o alianza electoral que tienen como objetivo contribuir a la capacitación técnica para la participación política de la ciudadanía, que permita formar ciudadanos aptos e idóneos para asumir potencialmente cargos públicos, en concordancia con lo establecido en el inciso e) del artículo 2 de la LOP.Artículo 20.- Actividades de capacitación Son aquellas actividades del partido político o alianza electoral que tienen como objetivo contribuir a la capacitación técnica para la participación política de la ciudadanía, que permita formar ciudadanos aptos e idóneos para asumir potencialmente cargos públicos, en concordancia con lo establecido en el inciso e) del artículo 2 de la LOP.Las organizaciones políticas contratan el servicio con: (i) universidades licenciadas; (ii) institutos y Escuelas licenciadas por el MINEDU; (iii) centros de estudios licenciados por el MINEDU, que expidan certi fi caciones o títulos a nombre de la Nación; o (iv) persona natural de reconocida trayectoria debidamente acreditada.