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83 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2023 El Peruano / Reglamento vigente Propuesta Artículo 21.- Actividades de investigación Se entiende por actividades del partido político o alianza electoral que tienen como objetivo la investigación, trabajos de acopio, análisis, diagnósticos, estudios comparados, entre otros, en relación a problemas nacionales o regionales de carácter socioeconómico o político, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 de la LOP. Estas actividades deben contribuir de forma directa a la comprensión y propuesta de solución a los problemas detectados.Las actividades de investigación pueden ser realizadas por los miembros afi liados al partido político o alianza electoral, o a través de terceros con base en criterios objetivos de experiencia y calidad.Los resultados de las actividades de investigación serán publicados por los partidos políticos y alianzas electorales, y remitidos a la ONPE.Artículo 21.- Actividades de investigación Se entiende por actividades del partido político o alianza electoral que tienen como objetivo la investigación, trabajos de acopio, análisis, diagnósticos, estudios comparados, entre otros, en relación a problemas nacionales o regionales de carácter socioeconómico o político, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 de la LOP. Estas actividades deben contribuir de forma directa a la comprensión y propuesta de solución a los problemas detectados.Para las actividades de investigación la organización política contrata personas naturales y/o jurídicas con experiencia previa acreditada no menor de cinco (5) años en labores de investigación y/o publicación de artículos en revistas académicas y/o cientí fi cas, y con un mínimo de cinco artículos publicados. La investigación como producto fi nal, se materializa en un informe técnico donde se explique el objetivo, fi nes y resultado de la misma, que debe ser difundido por el partido político o alianza electoral y remitido a la ONPE.Las actividades de investigación pueden ser realizadas por los miembros a fi liados al partido político o alianza electoral, o a través de terceros. Artículo 22.- Actividades de difusión Se entiende por actividad de difusión, divulgar las diversas actividades relacionadas a la formación, capacitación e investigación a través de los medios de comunicación, con la fi nalidad de mantener informados a los a fi liados y a la ciudadanía en general.Artículo 22.- Actividades de difusión Se entiende por actividad de difusión, divulgar las diversas actividades relacionadas a la formación, capacitación e investigación a través de los medios de comunicación, con la fi nalidad de mantener informados a los a fi liados y a la ciudadanía en general. Para las actividades de difusión, la organización política solo podrá contratar a medios de comunicación que cuenten con: (i) licencia vigente emitida por autoridad competente, de ser el caso, (ii) registro de contribuyente activo y habido; y (iii) con un mínimo de experiencia de cinco (5) años.Para la contratación del medio de comunicación, la organización política debe elaborar un plan comunicacional, spot, propaganda o el tipo de publicidad que desee realizar y remitirlo a la ONPE, en el plazo previsto en el artículo 25 del Reglamento. En época electoral rigen las condiciones y prohibiciones previstas para propaganda electoral y publicidad estatal. Artículo 23-A.- Criterios para la contratación e indagación de mercadoa. Para las actividades de formación, capacitación, investigación y difusión, las organizaciones políticas no podrán contratar la adquisición de bienes o prestación de servicios con sus a fi liados o directivos, salvo las excepciones previstas en el Reglamento, impedimento que se mantiene hasta doce (12) meses después de la desa fi liación o de haber ejercido el cargo directivo; y que alcanza al cónyuge, conviviente y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad de las personas antes señaladas. El impedimento comprende también a las personas jurídicas vinculadas a los a fi liados o directivos en las que éstos o las personas antes señaladas tengan la condición de asociados, accionistas, participacionistas, directores, gestores o gerentes. b. Para toda contratación de bienes y servicios referido a las actividades antes indicadas, la organización política debe realizar una indagación de mercado, que es la búsqueda de proveedores que pueda satisfacer los bienes y servicios requeridos, con base en los criterios previamente establecidos. Puede recurrir a cotizaciones, presupuestos, portales o páginas web, catálogos, precios históricos, estructuras de costos entre otros, según corresponda al objeto de la contratación. c. Las cotizaciones deben provenir de por lo menos dos (02) proveedores cuyas actividades estén directamente relacionadas con el objeto de la contratación; bajo responsabilidad de la organización política de poder evidenciar la búsqueda de las dos (02) cotizaciones. Artículo 24.- De la orientación de las actividades en procesos electorales convocadosEn el marco de las Elecciones Generales convocadas, los partidos políticos y alianzas electorales pueden orientar el gasto del fi nanciamiento público directo a actividades de formación, capacitación, investigación y difusión, e involucrar realización de encuestas, desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos. Artículo 24.- De la orientación de las actividades en procesos electorales convocadosEn el marco de los procesos electorales convocados, los partidos políticos y alianzas electorales pueden orientar el gasto del fi nanciamiento público directo a actividades de formación, capacitación, investigación y difusión, e involucrar realización de encuestas, desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos. Artículo 25.- Plani fi cación de actividades y gastos presupuestados Los partidos políticos y alianzas electorales deberán informar a la ONPE cada actividad plani fi cada, con el presupuesto correspondiente, por lo menos quince (15) días antes a su realización, a través del medio que disponga la ONPE.Artículo 25.- Plani fi cación de actividades y gastos presupuestados Los partidos políticos y alianzas electorales deberán informar a la ONPE cada actividad plani fi cada, con el presupuesto correspondiente, por lo menos diez (10) días hábiles antes a su realización, a través del medio que disponga la ONPE. Artículo 25-A.- Formación en materia de fi nanciamiento de organizaciones políticasLa ONPE promueve la capacitación permanente de los responsables de los recursos de las organizaciones políticas en materia de fi nanciamiento público y privado, con un enfoque anticorrupción para garantizar el buen uso de los recursos y la transparencia en la rendición de cuentas, disuadir conductas indebidas y fortalecer las organizaciones políticas. Para tal efecto, la ONPE puede suscribir convenios con otras entidades públicas o privadas para el desarrollo de programas y eventos sobre la materia.