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84 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2023 El Peruano / Reglamento vigente Propuesta SUBCAPITULO III SUSTENTO DE GASTOS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO Artículo 26.- Sobre los conceptos de gasto por actividades y funcionamiento ordinarioLos gastos por funcionamiento ordinario, así como los gastos por actividades de formación, capacitación, investigación y difusión, deben ser sustentados e informados a través de los aplicativos que para tal efecto aprueba la ONPE. El registro de estos gastos comprende los siguientes conceptos: 26.1 Por funcionamiento ordinario: a) Gastos de Personal: referidos a sueldos, salarios, comisiones, seguridad y previsión social. b) Gastos por Servicios Diversos: gastos efectuados de carácter necesarios para atender actividades consustanciales al objeto del partido político y alianzas electorales. c) Gastos Operativos: gastos efectuados de carácter fi jo (inmueble y mobiliario), y los propios de la gestión operativa del partido político y alianzas electorales. d) Gastos Financieros: gastos efectuados por el mantenimiento, préstamo y uso de recursos fi nancieros en bancos y entidades fi nancieros u otras comisiones. 26.2 Por actividades de formación, capacitación, investigación y difusión: a) Por honorarios de las/os expositoras/es o investigadoras/es.b) Por alquiler de local, mobiliario, equipos para las actividades.c) Por útiles de o fi cina, impresiones y material didáctico utilizados en la actividad.d) Por adquisición de material bibliográ fi co y/o hemerográ fi co. e) Por producción de materiales audiovisuales.f) Por difusión de las actividades de formación, capacitación e investigación.g) Y otros vinculados con las actividades de formación, capacitación e investigación. SUBCAPITULO III SUSTENTO DE GASTOS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO Artículo 26.- Sobre los conceptos de gasto por actividades y funcionamiento ordinarioLos gastos por funcionamiento ordinario, así como los gastos por actividades de formación, capacitación, investigación y difusión, deben ser sustentados e informados a través de los aplicativos que para tal efecto aprueba la ONPE. El registro de estos gastos comprende los siguientes conceptos: 26.1 Por funcionamiento ordinario: a) Gastos de Personal: referidos a sueldos, salarios, seguridad y previsión social, será acreditado con la planilla de remuneraciones, contrato de trabajo, boleta de pago, control de asistencia y otros documentos sustentatorios. b) Gastos por Servicios Diversos: gastos efectuados de carácter necesarios para atender actividades consustanciales al objeto del partido político y alianzas electorales, será acreditado con el requerimiento del servicio, contratos, comprobante de pago, conformidad de servicio y otros documentos sustentatorios. c) Gastos Operativos: gastos efectuados de carácter fi jo (inmueble y mobiliario), y los propios de la gestión operativa del partido político y alianzas electorales, será acreditado con el requerimiento, cotizaciones, contratos, comprobantes de pago, conformidad de compra y otros documentos sustentatorios. d) Gastos Financieros: gastos efectuados por el mantenimiento, préstamo y uso de recursos fi nancieros en bancos y entidades fi nancieros u otras comisiones, será sustentado con documentación que acredite los gastos fi nancieros cargados en la cuenta del fi nanciamiento público directo del partido político. 26.2 Por actividades de formación, capacitación, investigación y difusión: a) Por honorarios de las/os expositoras/es o investigadoras/es.b) Por alquiler de local, mobiliario, equipos para las actividades.c) Por útiles de o fi cina, impresiones y material didáctico utilizados en la actividad. d) Por adquisición de material bibliográ fi co y/o hemerográ fi co. e) Por producción de materiales audiovisuales.f) Por difusión de las actividades de formación, capacitación e investigación.g) Y otros vinculados con las actividades de formación, capacitación e investigación.Serán sustentados con el requerimiento del bien o servicio, contratos, cotizaciones, comprobantes de pagos, conformidad del servicio, lista de participantes, certi fi cados entregados, programa de las actividades realizadas, evidencias fotográ fi cas o de video de la actividad, y otros documentos que sustente el gasto. Propuesta de modi fi caciones adicionales: TÍTULO III FINANCIAMIENTO PÚBLICO INDIRECTO (…) CAPÍTULO I ESPACIOS EN RADIO Y TELEVISIÓN ES TATALES EN PERÍODO NO ELECTORAL (…)Artículo 39.- Horarios de transmisiónEl IRTP en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados a partir de la publicación de la resolución gerencial en la que se determina la relación de fi nitiva de los partidos políticos y alianzas electorales con derecho al espacio no electoral, hace llegar a la ONPE la propuesta de programación de los espacios, la que debe adecuarse a las siguientes características: 1. Los espacios deben ser programados en horarios estelares, tendiendo a su proximidad con los noticieros principales, ya sea en apariciones diarias o en bloques iguales una vez a la semana.(…)TÍTULO III FINANCIAMIENTO PÚBLICO INDIRECTO (…) CAPÍTULO I ESPACIOS EN RADIO Y TELEVISIÓN ES TATALES EN PERÍODO NO ELECTORAL (…)Artículo 39.- Horarios de transmisiónEl IRTP en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados a partir de la publicación de la resolución gerencial en la que se determina la relación de fi nitiva de los partidos políticos y alianzas electorales con derecho al espacio no electoral, hace llegar a la ONPE la propuesta de programación de los espacios, la que debe adecuarse a las siguientes características: 1. Los espacios deben ser programados de acuerdo a la disponibilidad que para tal efecto registra el IRTP.(…)