TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Domingo 2 de abril de 2023 El Peruano / no contempla disposiciones para el desarrollo de acciones frente a fenómenos naturales y que, como consecuencia, afectan la infraestructura hidráulica y compromete la continuidad del servicio a cargo de los Operadores de Infraestructura Hidráulica; Que, el acotado informe indica también que, en los casos de Emergencia declarados por el Estado, en el cual la infraestructura hidráulica ha sido afectada e impide prestar el servicio de suministro de agua, el Operador de Infraestructura Hidráulica podrá suscribir contratos, convenios o acuerdos con los usuarios de agua con fi nes agrarios y no agrarios, a fi n de que se considere la ejecución de trabajos, obras y desembolsos económicos destinados a las actividades de operación, mantenimiento y desarrollo de infraestructura hidráulica, como parte de pago parcial o total por el importe de tarifa que le corresponde; Que, con Informe Legal Nº 0327-2023-ANA-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta planteada por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, y considera que se emita la resolución jefatural correspondiente; Que, en casos de emergencia declarados por el Estado, en el cual la infraestructura hidráulica ha sido afectada e impide prestar el servicio de suministro de agua, resulta necesario emitir la resolución jefatural que reconozca a las actividades, obras, inversiones u otros, destinados a la operación, mantenimiento y desarrollo de infraestructura hidráulica, como parte de pago parcial o total de la Tarifa por Utilización de la Infraestructura Hidráulica, a mérito de los contratos, convenios o acuerdos suscritos entre los Operadores de Infraestructura Hidráulica y usuarios de agua agrarios y no agrarios; Con los vistos de laa Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, la O fi cina Asesoría Jurídica, y la Gerencia General y conforme a lo establecido en la Ley de Recursos Hídricos, y el artículo 12 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- De los contratos, convenios y acuerdos suscritos durante los Estados de Emergencia 1.1 Facúltese a los Operadores de Infraestructura Hidráulica, durante la declaratoria de Estados de Emergencia, y cuando la infraestructura hidráulica hubiese sido afectada e impida prestar el servicio de suministro de agua, a suscribir contratos, convenios o acuerdos con los usuarios de agua con fi nes agrarios y no agrarios, para la ejecución de trabajos, obras u desembolso económico, destinado a las actividades de operación, mantenimiento y desarrollo de infraestructura hidráulica, y se reconozcan dichos aportes como parte de pago parcial o total, de la Tarifa por Utilización de la Infraestructura Hidráulica Menor, Tarifa por Utilización de la Infraestructura Hidráulica Mayor, y por Monitoreo y Gestión de Aguas Subterráneas, según corresponda. 1.2 El Operador, sin comprometer el POMDIH del año en ejercicio, puede considerar los aportes citados como parte de pago de la tarifa del año en ejercicio o del año siguiente. Artículo 2.- Sustentación técnica y económica de los contratos, convenios o acuerdos 2.1 Los contratos, convenios o acuerdos suscritos entre el Operador y el usuario deben sustentarse técnica y económicamente. 2.2 Para la sustentación técnica, se debe adjuntar el expediente o fi cha técnica, fotos, videos, metrados, análisis de costo unitario, planos o esquemas y otra información necesaria que demuestre las acciones que se van a desarrollar a fi n de poner operativa la infraestructura y el servicio de suministro de agua. 2.3 Para la sustentación económica, se debe presentar un estudio de mercado (mínimo dos cotizaciones de presupuestos), para comparar con el presupuesto establecido en el expediente o fi cha técnica y advertir las ventajas económicas a lograr con el convenio. Artículo 3.- Ejecución de actividades3.1 Durante la ejecución, el Operador de Infraestructura Hidráulica realiza el control técnico y económico, además recaba la información que justi fi que las actividades realizadas, y su valorización, para liquidar el contrato, convenio o acuerdo. 3.2 Las actividades y montos ejecutados en el marco del contrato, convenio o acuerdo forman parte del POMDIH, cuya modi fi cación debe realizarse conforme a las disposiciones del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica. 3.3 Los gastos realizados por bienes y servicios se sustentan a través de comprobantes de pago regulados por la normativa dictada por la SUNAT, y debe ser emitida a nombre y RUC del Operador de Infraestructura Hidráulica. 3.4 En caso, el usuario disponga de maquinaria para la ejecución de las actividades, y que no implique la emisión de un comprobante de pago, se valoriza el aporte de acuerdo a las horas máquina y el monto a pactado en el convenio o acuerdo. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y el portal web de la entidad: www.gob.pe/ana. Regístrese, comuníquese y publíquese,JUAN CARLOS MONTERO CHIRITO JefeAutoridad Nacional del Agua 2165989-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Eligen Presidenta del Tribunal de Contrataciones del Estado, para el periodo 2023 – 2024 ACUERDO DE SALA PLENA N° 001-2023/TCE TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO En Sesión de Sala Plena N° 01-2023/TCE de fecha 17 de marzo de 2023, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado adoptaron el siguiente acuerdo: ACUERDO N° 001-2023/TCE 17.03.2023 ACUERDO DE SALA PLENA SOBRE ELECCIÓN DE PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Luego del debate correspondiente y de desarrollado el proceso de votación siguiendo las reglas planteadas, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 60.3 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y en la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, acordaron: 1. Elegir a la Vocal Cecilia Berenise Ponce Cosme como Presidenta del Tribunal de Contrataciones del Estado, para el periodo 2023 – 2024, con efectividad desde el 03 de abril del año en curso. 2. Publicar el presente Acuerdo de Sala Plena en el Diario O fi cial El Peruano.