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68 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de abril de 2023 El Peruano / Artículo Segundo.- APROBAR; el Cronograma y Propuesta Metodológica que regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2024 en el Distrito de Comas, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, Gerencia de la Mujer, Desarrollo Social y Programas Sociales, Subgerencia de Participación Vecinal, Equipo Técnico del Presupuesto Participativo, y demás áreas y órganos pertinentes de la Corporación Municipal. Artículo Cuarto.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas el Decreto de Alcaldía y anexo correspondiente, conforme a lo antes mencionado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ULISES VILLEGAS ROJAS Alcalde 2166501-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Fijan el monto de la dieta de los regidores equivalente al 30% de la Compensación Económica del Alcalde, por asistencia efectiva a dos sesiones ACUERDO DE CONCEJO Nº 000009-2023-MDI Independencia, 30 de marzo de 2023VISTO: En Sesión de Concejo de la fecha que se indica, el pedido efectuado por el regidor Raúl Anthony Pedraza Calderón para que se vea la carta Nº 001-2023-CN/MDI presentada por regidores de la Municipalidad Distrital de Independencia, signada con Expediente Nº 5481-2023, por el cual comunican que, habiendo tomado conocimiento de la Opinión Nº 0042-2023-DGGFRH/DGPA de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF, el cual señala que el monto de la diera en ningún caso puede superar el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde y la misma debe ser aprobada hasta antes del 1er trimestre del primer año de gestión, solicitan que se tomen las acciones correspondientes para establecer el monto de las dietas de acuerdo al pronunciamiento del Ministerio de Economía y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 28) del artículo 09 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala como atribución del Concejo Municipal, aprobar la Remuneración del Alcalde y las Dietas de los regidores; y el artículo 12º de la Ley acotada señala que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a Dietas fi jadas por Acuerdo del Concejo Municipal DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL PRIMER AÑO DE GESTIÓN; y que el Acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; y que no puede otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor, y que las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Que, con Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se modi fi ca los artículos 1º y 5º de la Ley Nº 28212, señalándose con respecto al numeral 5.2 referente a las Dietas, que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente Dietas, según los montos que fi jen los respectivos Concejos regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que dispone sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas Dietas pueden superar en total el 30% de la remuneración mensual del Presidente Regional o del Alcalde. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 025-2007.PCM señala que las dietas que corresponde percibir a los regidores Municipales, de acuerdo al monto fi jado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente. El Decreto Supremo Nº 413-2019-EF (30/12/2019) determina la compensación económica de los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil; estableciéndose una nueva escala remunerativa para fi jar la remuneración del Alcalde, como compensación económica y, en su primera disposición complementaria fi nal señala que el presente decreto supremo no autoriza a los concejo municipales a reajustarse el monto correspondiente a las dietas para los regidores. Dicha norma se estableció en diciembre del 2019, cuando los concejos municipales ya se habían fi jado sus dietas para todo el periodo de gestión, esto es 2019-2022. Que, con Opinión Nº 0042-2023-DGGFRH/DGPA de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, dicha entidad señala que para aprobar los montos de las dietas de los regidores, los concejos municipales deben veri fi car que no superen el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde, que se cuente con crédito presupuestario y que dicha aprobación se lleve a cabo dentro del primer trimestre del primer año de gestión, no siendo posible aprobar incrementos y reajustes posteriores. Por lo que se in fi ere que esta podría fi jarse, recti fi carse y/o modi fi carse hasta el 31 de marzo del primer año de gestión. Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en sus artículos 12º y 21º, la remuneración del alcalde y dietas de los regidores se aprueba durante el primer trimestre del primer año de gestión. En el periodo 2023 – 2026, estando en el primer trimestre del primer año de gestión, se cuenta con el plazo establecido para fi jar y/o reconsiderar la dieta de los regidores teniendo en cuenta el ultimo pronunciamiento del Ministerio de Economía y Finanzas; siendo facultad del Concejo, establecer la dieta de los regidores con el equivalente de hasta el 30% de la remuneración del alcalde. Asimismo, conforme lo señala la Opinión Nº 0042-2023-DGGFRH/DGPA es necesario previamente cumplir con los siguientes presupuestos: 1. Los concejos municipales deben veri fi car que no superen el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde; 2. Que se cuente con el crédito presupuestario y 3. Que dicha aprobación se lleve a cabo dentro del primer trimestre del primer año de gestión. Que, con Informe Legal Nº 000077-2023-GAJ-MDI, la Gerencia de Asesoría Jurídica precisa que conforme se ha señalado en la Opinión Nº 0042-2023-DGGFRH/DGPA de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, el monto de la dieta de los regidores puede fi jarse hasta en un 30% de la compensación económica del alcalde, considerando pertinentes las constataciones y/o modi fi caciones presupuestales; para tales efectos, la Gerencia Municipal y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo a sus facultades, deberán proceder de acuerdo a sus atribuciones y a lo opinado por el Ministerio de Economía y Finanzas; en observancia de la legislación de la materia. Que, a través del Informe Nº 000062-2023-GPP-MDI la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que, teniendo en cuenta el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el crédito presupuestario es la dotación consignada en el Presupuesto, así como en sus modi fi caciones, que constituye el monto límite para que las entidades puedan ejecutar gasto públicos. Asimismo, opina que conforme a la normatividad de la materia, se podrían realizar las modi fi caciones necesarias para la certi fi cación presupuestal. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto por UNANIMIDAD del