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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (07/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 7 de abril de 2023 El Peruano / Fiscalía de la Nación el día 24 del presente mes y año, remitida a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos el día 27 de marzo de 2023; mediante la cual renuncia al cargo de fi scal provincial penal de Mariscal Cáceres, Distrito Fiscal de San Martín, por motivos estrictamente personales. Conforme lo dispuesto en el artículo 183 del Decreto Supremo n. º 005-90-PCM, el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acreditan la misma. En esa línea, en el artículo 185 de la norma acotada, se establece que la renuncia será presentada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios , siendo potestad del titular de la entidad, o del funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo referido. Asimismo, según el artículo 106 de la Ley n. º 30483, Ley de la Carrera Fiscal, el cargo de fi scal culmina con la renuncia desde la fecha en que es aceptada. De la Resolución n.o 259-2014-CNM, de fecha 12 de setiembre de 2014, se advierte que el extinto Consejo Nacional de la Magistratura, expidió el título de fi scal provincial penal de Mariscal Cáceres, del Distrito Fiscal de San Martín, a favor del abogado Alfredo Palacios Montesinos. Con el o fi cio circular n. º 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022, se precisaron los lineamientos para la presentación y trámite de las cartas de renuncias formuladas por los fi scales titulares y provisionales, aprobado mediante Acuerdo de Junta de Fiscales Supremos n.º 6048, se dispuso que: “La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal o la Coordinación Nacional correspondiente, debe asegurarse que la carta de renuncia cuente con toda la información necesaria, siendo esta: […], la fecha de efectividad de la misma –teniendo presente lo establecido en el artículo 185 del Decreto Supremo n. o 005-90-PCM–, y cuente con fi rma legalizada”. En el caso en concreto, el abogado Alfredo Palacios Montesinos renunció a su cargo, solicitando que la misma se haga efectiva el mismo día de la presentación de la misma, esto es el 23 de marzo de 2023; y, si bien no solicitó la exoneración del plazo de treinta días para que se dé por aceptada su renuncia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 del Decreto Supremo n. º 005-90-PCM, del sustento de la misma y de los documentos recabados se tiene que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha 23 de marzo de 2023, emitió la sentencia de apelación n.º 111-2022/San Martín, en la que se con fi rmó la sentencia de fecha 5 de mayo de 2022, emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que condenó al abogado renunciante, Alfredo Palacios Montesinos, como autor del delito contra la fe pública - falsedad genérica, en agravio del Estado peruano-Ministerio Público. La resolución emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República hace inviable la continuidad en el cargo del señor abogado Alfredo Palacios Montesinos, resultando por ello necesario exonerarle del plazo de los treinta (30) días para aceptar su renuncia; correspondiendo que la misma sea efectiva a partir del 23 de marzo de 2023. En mérito a las circunstancias expuestas, la Junta de Fiscales Supremos, mediante Acuerdo n. o 6315 adoptado en sesión ordinaria de fecha 4 de abril de 2023, acordó por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aceptar la renuncia formulada por el abogado Alfredo Palacios Montesinos, al cargo de fi scal provincial penal de Mariscal Cáceres, del Distrito Fiscal de San Martín, desde el día 23 de marzo de 2023; sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo n. o 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Alfredo Palacios Montesinos, al cargo de fi scal provincial penal de Mariscal Cáceres, del Distrito Fiscal de San Martín, desde el día 23 de marzo de 2023; sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a la Gerencia General, a la O fi cina General de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, así como al interesado, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos 2167382-1 Aceptan renuncia de fiscal provincial penal corporativa de Sullana, del Distrito Fiscal de Sullana RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 028-2023-MP-FN-JFS Lima, 4 de abril de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:La carta de la abogada Rosa Adela Arnao Tavara, presentada el día 22 de marzo de 2023, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, quien remitió a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos el día 24 de marzo del presente año; mediante la cual renuncia al cargo de fi scal provincial penal corporativa de Sullana, del Distrito Fiscal de Sullana, por motivos de índole personal, solicitando que la misma se haga efectiva desde el día 23 de marzo de 2023. Conforme lo dispuesto en el artículo 183 del Decreto Supremo n. º 005-90-PCM, el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acreditan la misma. En esa línea, en el artículo 185 de la norma acotada, se establece que la renuncia será presentada con una anticipación no menor a treinta (30) días calendarios , siendo potestad del titular de la entidad, o del funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo referido. En esa línea, según el artículo 106 de la Ley n. º 30483, Ley de la Carrera Fiscal, el cargo de fi scal culmina con la renuncia desde la fecha en que es aceptada. De la Resolución n.o 307-2012-CNM, de fecha 23 de octubre de 2012, el extinto Consejo Nacional de la Magistratura, expidió el título de fi scal provincial penal corporativa de Sullana, del Distrito Fiscal de Sullana, a favor de la abogada Rosa Adela Arnao Tavara. A través del o fi cio circular n. o 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022, se precisan los lineamientos para la presentación y trámite de las cartas de renuncias formuladas por los fi scales titulares y provisionales, aprobado mediante Acuerdo de Junta de Fiscales Supremos n. o 6048, indicándose en el punto 2 que: “La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal o la Coordinación Nacional correspondiente, debe asegurarse que la carta de renuncia cuente con toda la información necesaria, siendo esta: […], la fecha de efectividad de la misma –teniendo presente lo establecido en el artículo 185 del Decreto Supremo n. o 005-90-PCM–, y cuente con fi rma legalizada”. La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, mediante o fi cio n.º