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50 NORMAS LEGALES Viernes 7 de abril de 2023 El Peruano / 000512-2023-MP-FN-PJFSSU, de fecha 24 de marzo de 2023, hizo de conocimiento que la abogada Rosa Adela Arnao Tavara registraba inasistencias desde el día 4 de enero de 2023. Ante este hecho, se solicitó la emisión de un informe, obteniendo como respuesta, la expedición del Informe n. o 000002-2023-MP-FN- PJFSSU, de fecha 28 de marzo de 2023, recti fi cado con el Informe n.o 000003-2023-MP-FN-PJFSSU de fecha 31 de marzo de 2023. En mérito a dichos documentos se tomó conocimiento que la abogada Rosa Adela Arnao Tavara realizó labores efectivas hasta el día martes 3 de enero de 2023. Precisa la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana que mediante Resoluciones n. os332, 334 y 358-2023-MP-FN-PJFSSU, las dos primeras expedidas el día 28 de marzo y la última el 31 de marzo de 2023, se concedió licencia sin goce de haber con e fi cacia anticipada por motivos particulares a la fi scal Rosa Adela Arnao Tavara del día 11 de enero al 14 de marzo de 2023, del 4 al 10 de enero de 2023; y, del 15 al 22 de marzo de 2023 respectivamente; y que no ha hecho entrega de cargo, ni ha mantenido comunicación alguna con su despacho, a efectos de coordinar o señalar alguna diligencia u otros de carácter urgente. Posterior a la emisión de las licencias señaladas, la abogada Rosa Adela Arnao Tavara presentó su carta de renuncia el día 22 de marzo de 2023, solicitando que la misma se haga efectiva al día siguiente de su presentación formal, esto es, el 23 de marzo de 2023. Si bien no solicitó la exoneración del plazo de treinta días para que se dé por aceptada su renuncia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 del Decreto Supremo n. º 005-90-PCM, en mérito a los documentos recabados ha quedado acreditado que la abogada Rosa Adela Arnao Tavara no concurre a trabajar desde el día 4 de enero de 2023. Por lo expuesto, y conforme al Informe N.º 000624-2021-MP-FN-OGASEJ, se concluyó que la Junta de Fiscales Supremos conoce la renuncia de los señores fi scales titulares aceptándola desde su presentación formal o dentro del periodo de los treinta días posteriores al inicio del requerimiento, encontrándose a discrecionalidad de dicho órgano; por lo que, corresponde aceptar la renuncia formulada, excepcionalmente, en la misma fecha en la que fue requerida su efectividad, esto es, el 23 de marzo de 2023. En mérito a las circunstancias expuestas, la Junta de Fiscales Supremos, mediante Acuerdo n. o 6316 , adoptado en sesión ordinaria de fecha 4 de abril de 2023, acordó por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aceptar la renuncia formulada por la abogada Rosa Adela Arnao Tavara, al cargo de fi scal provincial penal corporativa de Sullana, del Distrito Fiscal de Sullana, desde el día 23 de marzo de 2023; sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo n. o 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Rosa Adela Arnao Tavara, al cargo de fi scal provincial penal corporativa de Sullana, del Distrito Fiscal de Sullana, desde el día 23 de marzo de 2023; sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Rosa Adela Arnao Tavara, que deberá efectuar la entrega de cargo conforme a las disposiciones de la materia, bajo responsabilidad funcional; y en caso de incumplimiento, se remitirán los actuados a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, a la Gerencia General, a la O fi cina General de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, así como a la interesada, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos 2167383-1 Autorizan la Incorporación de Mayores Ingresos Públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 797-2023-MP-FN Lima, 3 de abril de 2023 VISTOS:El O fi cio n.º 481-2023-MP-FN-GG de la Gerencia General, el O fi cio n.º 00348-2023-MP-FN-OGASEJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el Informe n.o 00035-2023-MP-FN-GG-OGPLAP de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, y; CONSIDERANDO:En el marco de lo dispuesto en la Ley n.º 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación n.º 2837-2022-MP-FN, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 022: Ministerio Público por toda Fuente de Financiamiento. El numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo n.º 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fi scales vigentes, conforme a lo establecido en el citado artículo, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de las fuentes de fi nanciamiento distintas a las de recursos ordinarios y recursos por operaciones o fi ciales de crédito que se produzcan durante el año fi scal. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo n.º 006-2023-EF, para efectos de la aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fi jados en el artículo 2 del precitado Decreto Supremo, no se considera la incorporación de mayores ingresos públicos autorizados en la Ley n. o 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y en la Ley n. o 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, así como las transferencias fi nancieras que se encuentren autorizadas por norma con rango de Ley. Conforme lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley n.º 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se autoriza al Pliego 022: Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico y señala durante el año fi scal 2023, la implementación y operación de la referida Unidad Ejecutora provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de