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45 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de abril de 2023 El Peruano / NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 5 del Decreto Supremo 009-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia 044-2019 relativas al seguro de vida. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución Nº 0036-2022/CEB-INDECOPI del 25 de enero de 2022 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La prohibición de costos de intermediación en la contratación de la póliza de seguro vida (seguro vida ley) materializada en el artículo 5 del Decreto Supremo 009-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia 044-2019 relativas al seguro de vida. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:El Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Bene fi cios Sociales, establece que el seguro de vida ley es un bene fi cio social obligatorio que debe ser otorgado por los empleadores a favor de sus trabajadores desde el inicio de la relación laboral, por lo que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la entidad competente para regularlo. En efecto, de acuerdo con los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 de la Ley 29381, Ley de organización y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, aprobado por Resolución Ministerial 308-2019-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la entidad competente para dictar normas relativas al otorgamiento de derechos laborales y la seguridad social. Por otro lado, según lo establecido en los artículos 335 y 336 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la única entidad competente para regular la actividad de los corredores de seguros es la Superintendencia de Banca y Seguros, cuya competencia comprende la posibilidad de establecer las obligaciones, derechos, garantías, y demás condiciones a las que los intermediarios de seguros deben sujetar su actividad económica. Por tanto, si bien el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo puede regular lo relativo a los bene fi cios sociales, no se encuentra facultado a establecer prohibiciones relacionadas con la actividad económica de los corredores de seguros, tales como la prohibición del cobro de comisiones por el ejercicio de su actividad económica. En ese sentido, la barrera burocrática cuestionada resulta ser ilegal, porque al imponerla el referido Ministerio ha excedido sus competencias. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2167748-1 Declaran barreras burocráticas ilegales disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal N° 021-2020-CM/MPC que aprueba el TUPA de la Municipalidad Provincial de Concepción y en la Ordenanza Municipal N° 017-2013-CM/MPC que aprueba el Reglamento para la Prestación de Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados RESOLUCIÓN Nº 0079-2023/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras BurocráticasFECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 8 de marzo de 2023 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Provincial de Concepción NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ordenanza Municipal 021-2020-CM/MPC que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Concepción. Ordenanza Municipal 017-2013-CM/MPC que aprueba el Reglamento para la Prestación de Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0214-2022/INDECOPI-JUN del 6 de mayo de 2022 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: (i) Los requisitos para obtener el “Permiso de operación para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados de categoría L5”; materializados en el Procedimiento 185 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Concepción, aprobado por Ordenanza Municipal 021-2020-CM/MPC del 27 de noviembre de 2020, medidas detalladas a continuación: - Contar con licencia de funcionamiento de la sede administrativa. - Plano de ruta y, recorrido de conformidad al plan regulador de ruta para la Provincia de Concepción. - Estudio de mercado justi fi cando la operatividad de la empresa. - Copia de su reglamento interno y estatuto, cuyo objetivo entre otros sea el de dedicarse al servicio especial de pasajeros en vehículos menores motorizados. (ii) Las exigencias del transportador autorizado para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados de categoría L5; materializados en el artículo 26 del Reglamento para la Prestación de Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados, aprobado mediante Ordenanza Municipal 017-2013-CM/MPC, medidas detalladas a continuación: - Que los conductores de los vehículos habilitados tengan su certi fi cado de capacitación de conductores anualmente. - Que los conductores utilicen uniforme y porten en el pecho la credencial de conductores emitida por la Municipalidad Provincial de Concepción. - No permitir en el servicio especial el uso de radio parlante. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que las municipalidades provinciales cuentan con competencias para normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano dentro de su jurisdicción, así como para regular el transporte público especial de pasajeros en vehículos motorizados y no motorizados; sin embargo, sus competencias no deben desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales que regulen sobre la materia. En esta línea, el artículo 14 del Decreto Supremo 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, contiene los requisitos para obtener el permiso de operación, mientras que el artículo 19 del mismo cuerpo normativo, contiene las obligaciones del transportador autorizado en el servicio de transporte