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46 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de abril de 2023 El Peruano / público especial de pasajeros en vehículos menores de tres ruedas, motorizados y no motorizados. Con base en ello, se veri fi có que la Municipalidad Provincial de Concepción impuso requisitos para el procedimiento de “Permiso de operación para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados de categoría L5” y condiciones para el transportador autorizado para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados de categoría L5 que exceden lo establecido en los artículos 14 y 19 del Decreto Supremo 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados respectivamente. En tal sentido, al haber excedido lo regulado en el Decreto Supremo 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, la entidad edil ha contravenido la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2167773-1 Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 13 de la Ordenanza N° 1684-MML, Ordenanza que regula la prestación del servicio de taxi en Lima Metropolitana RESOLUCIÓN Nº 0094-2023/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 17 de marzo de 2023 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El numeral 1) del artículo 13 de la Ordenanza 1684-MML, Ordenanza que regula la prestación del servicio de taxi en Lima Metropolitana PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0085-2020/CEB-INDECOPI del 3 de marzo de 2019 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La imposición de un plazo de vigencia determinada de 5 (cinco) años para prestar el servicio de taxi, en la modalidad de taxi estación, en Lima Metropolitana, materializada en el numeral 1) del artículo 13 de la Ordenanza 1684-MML, Ordenanza que regula la prestación del servicio de taxi en Lima Metropolitana. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:El artículo 11 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, precisa que los reglamentos de carácter general que dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones rigen en todo el país y son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores público y privado, lo que incluye a las municipalidades y corresponde a estas últimas emitir las normas complementarias para la aplicación de la normativa nacional dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizarlas. Así, el artículo 53-A del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo 017-2009-MTC, establece que las autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte, en el ámbito nacional, regional y provincial, son otorgadas con una vigencia de 10 (diez) años. Sin embargo, la Ordenanza 1684-MML establece que la autorización de servicio de taxi tendrá una vigencia de 5 (cinco) años, en contravención al artículo 53-A del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, por lo que la imposición de dicho plazo de vigencia constituye una barrera burocrática ilegal. Cabe precisar que si bien la Municipalidad Metropolitana de Lima fue la autoridad que impuso la medida a través de la Ordenanza 10684-MML, actualmente, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao es la entidad competente para aplicar las normas de dicha entidad edil en materia de servicios de transporte terrestre de personas, conforme con la Ley 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 005-2019-MTC. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2167774-1 ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Aprueban formatos de reporte obligatorio previstos en el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado mediante D.S. N° 027-2021-PRODUCE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 029-2023-SANIPES/PE San Isidro, 11 de abril de 2023 VISTOS: El Informe Técnico N° 018-2023-SANIPES/DSI/SDS, de la Subdirección de Sanidad de la Dirección de Sanidad e Inocuidad; Memorando N° 060-2023-SANIPES/DHC, de la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones; Memorando N° 193-2023-SANIPES/DFS, de la Dirección de Fiscalización Sanitaria; Informe Técnico N° 002-2023-SANIPES/OTI-GCMV, de la O fi cina de Tecnologías de la Información; Informe Técnico N° 009-2023-SANIPES/DN, de la Dirección de Normatividad; Informe N° 026-2023-SANIPES/OPPM-UPM, de la Unidad de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 083-2023-SANIPES/OPPM, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Informe N° 118-2023-SANIPES/OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30063, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, a su vez, los literales b) y ñ) del artículo 9º de la precitada ley, establece que SANIPES tiene