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47 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de abril de 2023 El Peruano / entre sus funciones el formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos, en el ámbito de su competencia, así como el material biológico o patológico, previo análisis de riesgo en el ámbito de sanidad e inocuidad; y, velar y asegurar la sanidad de los recursos y productos hidrobiológicos y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola; Que, aunado a ello, el numeral 11.1 del artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OMSA), en el ámbito de su competencia y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que, por su parte, los numerales 1, 2 y 11 del artículo 13º del Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, establecen que los operadores de la cadena productiva pesquera y acuícola en el ámbito de la sanidad e inocuidad tienen como obligación velar por la sanidad de los recursos hidrobiológicos provenientes de la acuicultura y del medio natural (silvestre) y de los productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura; informar a SANIPES cualquier situación de riesgo que pueda encontrarse o detectarse en los recursos y productos hidrobiológicos y, en los productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura, durante el desarrollo de sus actividades; y, mantener actualizados los registros que permitan sustentar el cumplimiento del sistema de autocontrol, manuales de buenas prácticas y procesamientos de higiene; Que, asimismo, los numerales 14.2 y 14.4 del artículo 14º del Reglamento antes citado, establecen que los operadores y/o proveedores deben implementar los registros, códigos y toda información que sea necesaria para garantizar la rastreabilidad e fi caz de sus productos; y, que SANIPES veri fi ca la rastreabilidad hacia adelante, hacia atrás y la interna que implementen los operadores y/o proveedores, de los recursos y productos hidrobiológicos, y de los productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura, durante las etapas de producción, procesamiento, almacenamiento, distribución y comercialización; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 027-2021-PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), el cual establece que SANIPES es la autoridad competente para realizar las actividades de vigilancia y control de las enfermedades de los recursos hidrobiológicos provenientes de la acuicultura o del medio natural acuático; Que, de igual manera, el citado Decreto Supremo tiene como fi nalidad asegurar el estatus sanitario del país, zonas y/o compartimientos en donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y proteger la salud pública; siendo aplicable al SANIPES, a los laboratorios de diagnóstico, a los operadores que realizan las actividades vinculadas con los recursos hidrobiológicos, y al medio natural acuático en donde se encuentren, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, dentro del territorio nacional; Que, así también, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 027-2021-PRODUCE, dispone que el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, aprueba y actualiza, entre otros, los formatos previstos en el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); Que, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 (inciso 7.1, literal d. y 7.3), 14 (incisos 14.4 y 14.5), 15 (inciso 15.4), 17 (inciso 17.3), 19 (inciso 19.3), 21 (inciso 21.1) y 24 (incisos 24.1 y 24.4) del mencionado Decreto Supremo, se propone la aprobación de los siguientes formatos de reporte obligatorio: i) manejo y clasi fi cación de la mortalidad; ii) del brote o sospecha de enfermedades en recursos hidrobiológicos; iii) venta para los productores y proveedores de piensos medicados de uso en acuicultura; iv)uso de piensos medicados y productos veterinarios; v) movilización de recursos hidrobiológicos; vi) movilización de material patológico y/o biológico de recursos hidrobiológicos; vii) detección de enfermedades listadas aprobadas por SANIPES; viii) métodos de ensayo utilizados para la detección de enfermedades listadas aprobadas por SANIPES; Que, en atención a los considerandos antes expuestos, y, al sustento contemplado en los documentos de los vistos, corresponde aprobar los formatos de reporte obligatorio previstos en el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2021-PRODUCE, con la fi nalidad de contribuir a la gestión sanitaria acuícola del país; Que, el literal g) del artículo 11º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), establece como función de Presidencia Ejecutiva, “(…) Aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, procedimientos técnicos y demás disposiciones del ámbito de competencia de SANIPES ”; Con los visados de la Dirección de Sanidad e Inocuidad, la Dirección de Fiscalización Sanitaria, la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones, la Dirección de Normatividad, la O fi cina de Tecnologías de la Información; la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402 y Decreto Legislativo N° 1290; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR los ocho (08) formatos de reporte obligatorio previstos en el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2021-PRODUCE, los cuales forman parte anexa de la presente Resolución. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Los formatos previstos en el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2021-PRODUCE, son de aplicación a los operadores de las categorías productivas de Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Mediana y Grande Empresa (AMYGE), a los laboratorios de diagnóstico, a los operadores que intervienen en las actividades de poblamiento, repoblamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, incluidos aquellos con fi nes ornamentales, y a los productores y proveedores de piensos medicados. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de la incorporación de los formatos a los que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución