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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (14/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2023 El Peruano / Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico; el Decreto Supremo N° 007-2017-SA y sus modi fi catorias, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 008- 2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor MARCO IVÁN CÁRDENAS ROSAS a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 170-2023-MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al médico cirujano JULIO ANTONIO SILVA RAMOS como representante de la Ministra de Salud ante el Consejo Nacional de Residentado Médico (CONAREME). Artículo 3.- Noti fi car la presente resolución al Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, a la Dirección General de Personal de la Salud; así como al Consejo Nacional de Residentado Médico (CONAREME). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA BERTHA GUTIERREZ PALOMINO Ministra de Salud 2168912-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Disponen la prepublicación del proyecto de decreto supremo que aprueba la actualización del Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 163-2023-TR Lima, 13 de abril de 2023VISTOS: el Memorando N° 0429-2023-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 0230-2023-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Informe N° 0041-2023-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales; el Memorando N° 0194-2023-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0357-2023-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el numeral 15 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú toda persona tiene derecho a trabajar libremente, con sujeción a ley; Que, el numeral 1 del artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, aprobada y rati fi cada por el Estado peruano, establece que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo; Que, el numeral 1 del artículo 1 del Convenio N° 29 de la Organización Internacional de Trabajo OIT de 1930, relativo al trabajo forzoso u obligatorio, rati fi cado por el Estado peruano en 1960, estipula que todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo que lo rati fi que se obliga a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas; Que, el artículo 2 del Convenio N° 105 de la Organización Internacional de Trabajo OIT de 1957, relativo a la abolición del trabajo forzoso, rati fi cado por el Estado peruano en 1960, establece que todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo que rati fi que el mencionado Convenio se obliga a tomar medidas e fi caces para la abolición inmediata y completa del trabajo forzoso u obligatorio; Que, el artículo 168-B del Código Penal tipi fi ca el delito de trabajo forzoso, respecto de aquella persona que somete u obliga a otra persona, a través de cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no; Que, el artículo 2 de la Ley N° 31146, Ley que modi fi ca el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes, con la fi nalidad de sistematizar los artículos referidos a los delitos de trata de personas y de explotación, y considerar estos como delitos contra la dignidad humana, reubica y renumera, sin alterar la literalidad vigente, los artículos referidos a los tipos penales de “Trata de personas” y “Explotación”, del Código Penal. Al respecto, el literal o) relacionado al trabajo forzoso se reubica y se renumera del artículo 168-B por el articulo 129-O del Código Penal; Que, de acuerdo con los literales a) y b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, aprobar las disposiciones normativas que les correspondan; Que, el artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, estipula que la mencionada entidad es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, encargándose, entre otros, de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral; Que, de conformidad con el literal a) del numeral 8.2 del artículo 8 de la referida Ley, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus funciones compartidas, garantiza y promueve el ejercicio de los derechos fundamentales, en el ámbito laboral, reconocidos en la Constitución Política del Perú e instrumentos internacionales relacionados con el trabajo, el empleo y la protección social, como la libertad de trabajo y erradicación del trabajo forzoso; la erradicación del trabajo infantil; la libertad sindical; la igualdad de oportunidades y no discriminación, con especial protección a la madre, el menor de edad y la persona con discapacidad; la jornada de trabajo, entre otros; Que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba el Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso, mediante el Decreto Supremo N° 011-2014-TR, el cual regula el abordaje del trabajo forzoso a través el cumplimiento de cinco fases de intervención interinstitucional por parte de las entidades públicas involucradas en la lucha contra el trabajo forzoso; Que, mediante el Acta de la Sesión Ordinaria N° 130 de la Comisión Nacional para la lucha contra el Trabajo Forzoso, los miembros de la citada comisión aprobaron la propuesta de actualización del Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso; Que, con la Hoja de Elevación N° 0230-2023- MTPE/2/15 la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, remite y hace suyo el Informe N° 0041-2023-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, con los que sustenta la emisión de un proyecto de resolución ministerial que disponga la prepublicación del proyecto de decreto supremo que aprueba la actualización de Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso, y su exposición de motivos, dado