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23 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2023 El Peruano / Vistos, el Informe de Inspección N° 004-2023-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 22 de marzo de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cheqnarapi, ubicado en el distrito de Orurillo, provincia de Melgar, departamento de Puno.; los Informes N° 000323-2023-DSFL/MC e Informe N° 000075-2023-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000070-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 004-2023-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 22 de marzo de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cheqnarapi, ubicado en el distrito de Orurillo, provincia de Melgar, departamento de Puno; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antropicos y naturales, según lo siguiente: Antrópicos Entre julio y setiembre de 2022, se registró dos afectaciones al monumento arqueológico. La primera registrada con fecha 02 de julio de 2022, reportada en el Informe N° 000098-2022-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC, donde el suscrito remite una alerta por afectación y riesgo de afectación por un uso social inadecuado del monumento y la presencia de incendios intencionales realizados durante el I Festival Nacional y XVII Concurso de Danzas Autóctonas y Regionales Chijnarapi, durante una inspección posterior se constató el acondicionamiento de un escenario o explanada, la quemas intencionales al interior, realizadas por los opositores a la gestión del alcalde anterior del distrito de Orurillo, la presencia de carpas, toldos y puestos de venta de comida, colocados directamente sobre estructuras arqueológicas. Asimismo, se observa varias personas subidas en los muros de las murallas y de las chullpas del complejo. Naturales Asimismo, mediante Informe N° 000104-2022- SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC, de fecha 03 de octubre de 2022, el suscrito alerta sobre la afectación producida en el monumento por incendio forestal ocurrido el 23 de setiembre, según reporte de Peligro Preliminar N° 022-23/09/2022, del COES Cultura, donde un centenar de contextos funerarios, más otros elementos arquitectónicos fueron afectados. Asimismo, varios fragmentos de cerámica en super fi cie fueron termoalterados debido a las altas temperaturas del incendio forestal. Que, mediante Memorando N° 000179-2023/DDC PUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cheqnarapi recaída en el Informe de Inspección N° 004-2023-SDDPCICI DDC PUN-VMV/MC de fecha 22 de marzo de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000323-2023-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000075-2023-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 004-2023-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC elaborado por el Lic. Velko Peter Marusic Verdeguer; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Cheqnarapi; Que, mediante Informe Nº 000070-2023-DGPA-ARD/ MC, de fecha 10 de abril de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble