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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (14/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2023 El Peruano / Que, mediante el O fi cio N° D000034-2023-SUTRAN- SP, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN remite el Informe N° D000057-2023-SUTRAN-GAT, mediante el cual informa los resultados de las acciones de control, supervisión y fi scalización al transporte terrestre internacional, en el marco de la normativa de la Comunidad Andina (CAN) y el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre - ATIT, señalando que se ha veri fi cado que existen vehículos habilitados para el servicio de transporte terrestre internacional de mercancías que cuentan con depósitos de combustible modi fi cados, alterados y/o adicionados; Que, con Informe N° 0233-2023-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y el Informe N° 0513-2023-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, se sustenta y propone la modi fi cación del numeral 8 del Anexo III del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, con la fi nalidad de concordar la aplicación de la normativa de la Comunidad Andina (CAN) y el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT) en el territorio nacional respecto a la prohibición de la modi fi cación y/o adición de tanques de combustible en vehículos, toda vez que resulta necesario aprobar medidas orientadas a precisar los alcances de la referida restricción, en resguardo de las condiciones de seguridad y salud de los usuarios del transporte y tránsito terrestre, la salvaguarda de la infraestructura vial y la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento Nacional de Vehículos Modi fi car el numeral 8 del Anexo III del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, en los siguientes términos: “ANEXO III: REQUISITOS TÉCNICOS VEHICULARES (…)8. DEPOSITO O TANQUE DE COMBUSTIBLE El depósito o tanque de combustible es un componente del sistema de alimentación de combustible del motor del vehículo para su propio funcionamiento y, la capacidad máxima del combustible está determinada por el fabricante del vehículo y se encuentra consignada en su fi cha técnica, como condición técnica de seguridad del vehículo. La tubería de abastecimiento de combustible y su respectiva tapa deben ser diseñadas y fabricadas especí fi camente para ser utilizadas en depósitos o tanques de combustible para uso automotriz. El depósito o tanque de combustible debe ser fi jado de manera fi rme a la estructura del vehículo y su ubicación debe ser en concordancia con el siguiente cuadro: Categoría vehicular L M y N De acuerdo al diseño del fabricante.De acuerdo al diseño del fabricante y en la parte externa de la cabina o habitáculo. Los vehículos de la categoría N3 pueden contar como máximo dos (2) depósitos o tanques de combustible, conforme al diseño original de fábrica del mismo. Está prohibido modi fi car o alterar el depósito o tanque de combustible de su con fi guración o diseño original de fábrica y/o instalar depósito(s) o tanque(s) de combustible adicional(es) o auxiliar(es) en el vehículo; así como, emplear el depósito o tanque de combustible para fi nes distintos a los establecidos en el presente Reglamento. Se encuentran exceptuados de dicha prohibición los vehículos de la categoría N3 que cuenten con autorización de ámbito nacional y que para fi nes de cumplir con el servicio de transporte de mercancías requieren instalar un depósito o tanque auxiliar de combustible en la estructura del vehículo, lo cual debe acreditarse mediante el Certi fi cado de Conformidad de Modi fi cación correspondiente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora autorizada por el MTC para emitir Certi fi cados de Conformidad de Fabricación, Modi fi cación o Montaje”. Artículo 2.- Plazo de adecuación para el cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del Anexo III del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, los vehículos que cuenten con depósito o tanque de combustible, modi fi cados, alterados y/o adicionados en su con fi guración o diseño original de fábrica, autorizados para prestar el servicio de transporte terrestre internacional de mercancías por la autoridad nacional competente; deben tener sus depósitos o tanques de combustible restablecidos a la con fi guración o diseño original establecido por el fabricante del vehículo. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2168707-1 Designan Subdirector de la Subdirección de Conservación de la Dirección de Gestión Vial del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 306-2023-MTC/20 Lima, 20 de marzo de 2023CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2002- MTC publicado el 12 de julio de 2002, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 021-2018-MTC y 014-2019-MTC, se creó el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional no concesionada, así como de la plani fi cación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional no concesionada; Que, por el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nº 1640-2022-MTC/20, de fecha 11 de noviembre de 2022, se encarga en tanto se designe al titular, al ingeniero Carlos Arturo Palacios Tovar, las funciones de Subdirector de la Subdirección de Conservación de la Dirección de Gestión Vial de PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, resulta necesario dar por concluida la encargatura y designar al profesional que desempeñará el cargo referido; Que, mediante Informe N° 081-2023-MTC/20.5, la O fi cina de Recursos Humanos ha veri fi cado el