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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (14/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2023 El Peruano / Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Memorando N° 000483-2023-DSFL/MC e Informe N° 000047-2023-DSFL-LMS/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 00008-2022-DDC HVCA-JSM/MC elaborado por el Licenciado Jean Carlos Saras Mendoza; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico de Manta Sector A y B: Que, mediante Informe Nº 000072-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 11 de abril de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico de Manta Sector A y B, ubicado en el distrito de Manta, provincia y departamento de Huancavelica; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico de Manta Sector A y B ubicado en el distrito de Manta, provincia y departamento de Huancavelica por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-025-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Sitio Arqueológico Manta Sector A VÉRTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 84.53 101°44’8” 476957.0000 8604955.00002 2-3 20.88 132°39’29” 476994.0000 8605031.00003 3-4 19.42 107°48’33” 477014.0000 8605037.00004 4-5 94.89 116°29’44” 477025.0000 8605021.00005 5-1 27.8 81°18’6” 476979.0000 8604938.0000 TOTAL 247.52 540°0’0” Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 18 SÁrea: 2,860.00 m2 (0.2860 ha)Perímetro: 247.52 m Sitio Arqueológico Manta Sector B VÉRTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 174.26 87°22’35” 476944.0000 8605073.00002 2-3 49.58 173°41’37” 477045.0000 8605215.00003 3-4 39.7 90°48’54” 477078.0000 8605252.00004 4-5 41.01 132°18’42” 477108.0000 8605226.0000VÉRTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 5 5-6 30.68 159°34’38” 477109.0000 8605185.00006 6-7 156.98 154°32’30” 477099.0000 8605156.00007 7-1 53.54 101°41’3” 476989.0000 8605044.0000 TOTAL 545.75 899°59’59” Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 18 SÁrea: 14, 287.50 m2 (1.4287 ha)Perímetro: 545.75 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 00008-2022-DDC HVCA-JSM/MC de fecha 26 de julio de 2022, así como en el Memorando N° 00483-2023/DSFL/MC e Informe N° 000047-2023-DSFL-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-025-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de afectación.xSe recomendó la paralización de la obra: CREACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN EL CASCO URBANO EN EL CENTRO POBLADO DE MANTA-DISTRITO DE MANTA-PROVINCIA DE HUANCAVELICA – DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA” en las áreas que presentan evidencias arqueológicas. Señalización xSe recomienda la colocación de hitos y paneles informativos para evitar la afectación en el Sitio Arqueológico de Manta Sector A y Sector B. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Manta a fi n de que cada proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de inspección N° 00008-2022-DDC HVCA-