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24 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2023 El Peruano / recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del sitio arqueológico de Cheqnarapi; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico Cheqnarapi, ubicado en el distrito de Orurillo, provincia de Melgar, departamento de Puno, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano perimétrico con código PROV-006-SDDPCICI-DDC-PUN/MC-2023, los que presentan las siguientes coordenadas: SITIO ARQUEOLÓGICO CHEQNARAPI Vértice Lado Distancia Ángulo Este Norte P1 P1 - P2 96.46 169°39’18” 335085.30 8374866.79P2 P2 - P3 97.80 166°23’58” 335139.15 8374786.76 P3 P3 - P4 97.89 134°55’50” 335211.30 8374720.73 P4 P4 - P5 98.35 173°43’35” 335309.09 8374725.18P5 P5 - P6 97.14 180°20’31” 335406.26 8374740.36 P6 P6 - P7 95.17 170°57’39” 335502.32 8374754.78 P7 P7 - P8 95.55 154°32’24” 335593.05 8374783.52P8 P8 - P9 91.88 214°17’5” 335662.89 8374848.73 P9 P9 - P10 97.99 196°57’35” 335753.70 8374862.71 P10 P10 - P11 96.73 175°1’19” 335850.69 8374848.72 P11 P11 - P12 98.00 172°36’35” 335947.27 8374843.27 P12 P12 - P13 94.31 84°13’58” 336045.01 8374850.38 P13 P13 - P14 93.36 168°21’11” 336028.75 8374943.28 P14 P14 - P15 97.98 215°10’52” 335994.42 8375030.10 P15 P15 - P16 90.84 156°43’44” 336017.47 8375125.33P16 P16 - P17 92.09 193°1’12” 336002.22 8375214.88 P17 P17 - P18 96.12 182°8’55” 336007.61 8375306.81 P18 P18 - P19 96.56 172°6’36” 336016.83 8375402.49P19 P19 - P20 91.31 148°38’56” 336012.81 8375498.97 P20 P20 - P21 89.44 160°48’11” 335962.10 8375574.90 P21 P21 - P22 95.42 194°56’41” 335890.73 8375628.81P22 P22 - P23 87.46 146°34’17” 335832.00 8375704.01 P23 P23 - P24 94.94 171°9’4” 335749.10 8375731.88 P24 P24 - P25 96.73 174°57’26” 335655.53 8375747.93P25 P25 - P26 96.49 167°0’12” 335559.12 8375755.84 P26 P26 - P27 95.73 167°16’47” 335463.64 8375741.90 P27 P27 - P28 97.01 123°56’24” 335374.28 8375707.55P28 P28 - P29 96.67 215°27’30” 335352.60 8375612.99 P29 P29 - P30 94.29 128°37’10” 335280.34 8375548.77 P30 P30 - P31 87.64 188°1’49” 335285.29 8375454.61P31 P31 - P32 98.50 242°37’9” 335277.62 8375367.31 P32 P32 - P33 98.06 141°59’48” 335186.53 8375329.84 P33 P33 - P34 92.27 169°12’16” 335138.04 8375244.61P34 P34 - P35 94.21 176°57’7” 335108.24 8375157.28 P35 P35 - P36 97.61 180°6’19” 335082.60 8375066.63SITIO ARQUEOLÓGICO CHEQNARAPI Vértice Lado Distancia Ángulo Este Norte P36 P36 - P37 60.22 155°21’8” 335055.86 8374972.75P37 P37 – P1 50.67 165°9’31” 335065.02 8374913.23 Datum: WGS84 Zona UTM: 19LÁrea: 752 534.43 m² (75.25344 ha)Perímetro: 3 438.92 mL Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 004-2023-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 22 de marzo de 2023, así como en los Informes N° 000323-2023-DSFL/MC y 000075-2023-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código PROV-006-SDDPCICI-DDC-PUN/MC-2023 que se adjunta como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xCoordinar con la Municipalidad Distrital de Orurillo y las comunidades que viven adyacentes al sitio arqueológico, la realización de capacitaciones y campañas de sensibilización que involucren la realización de programas de participación ciudadana y apropiación social adecuada para la revaloración del monumento, a fi n de evitar daños y alteraciones por parte de los comuneros y terceros, los mismos que deberán contar con la autorización del Ministerio de Cultura. Asimismo, coordinar acciones de patrullaje a fi n de que el monumento no sea nuevamente alterado por incendios forestales. -Señalización: xCoordinar con la Dirección de Catastro del Ministerio de Cultura y la Municipalidad Distrital de Orurillo, de manera que se proceda con la señalización (Paneles) del monumento arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Orurillo, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a la a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá