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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (14/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2023 El Peruano / al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, el Reglamento), el mismo que establece en su artículo 6, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS); Que, a través del Decreto Supremo N° 034-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte de dicho Decreto Supremo, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Informe N° 093-2023-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, el Informe N° 227-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 04-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-IRA, la DGPPVU sustenta la relación de catorce potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en los distritos de Eten y Chiclayo, de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque, y en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 034-2023-PCM; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone autorizar la décima cuarta convocatoria del año 2023, para el otorgamiento del BAE, a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en los distritos de Eten y Chiclayo, de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque, declarado en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo N° 034-2023-PCM, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y el Reglamento; Que, mediante el Informe N° 322-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Décima cuarta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 034-2023-PCM 1.1 Aprobar la décima cuarta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento de catorce Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en los distritos de Eten y Chiclayo, de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque, y en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 034-2023-PCM, según el siguiente detalle:DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOSBAE CONVOCADOS LAMBAYEQUE CHICLAYOETEN 08 CHICLAYO 06 TOTAL 14 1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se re fi ere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU) y se detallan en la relación de potenciales bene fi ciarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disposiciones Para la presente Convocatoria se dispone lo siguiente: a) El valor del BAE es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Lambayeque. b) La relación de potenciales bene fi ciarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y el local de la Municipalidad Distrital de Eten, de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), Sede Lambayeque. c) Los documentos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan: i) en el local de la Municipalidad Distrital de Eten, ubicado en la Calle Pedro Ruiz N° 579, distrito de Eten, provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque; ii) en el local de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, ubicado en la Calle Elías Aguirre N° 240, del distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; o, iii) en el Centro de Atención al Ciudadano del MVCS ubicado en la Calle los Gladiolos N° 398, Urb. Los Parques, del distrito y provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque. Artículo 3.- Plazos 3.1 Los plazos para la presente Convocatoria son los siguientes: a) Los potenciales bene fi ciarios, dentro del plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial pueden presentar los siguientes documentos con la fi rma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del BAE; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Lambayeque); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma, con fi rmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; iv) de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de fi rmas. b) La Municipalidad Distrital de Eten y la Municipalidad Provincial de Chiclayo remiten al MVCS, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales bene fi ciarios, hasta el plazo máximo de tres días hábiles, contado a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente. c) La DGPPVU veri fi ca que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del BAE, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación fi nal de los potenciales bene fi ciarios del BAE al Fondo MIVIVIENDA S.A. (en adelante, FMV) en el plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo máximo otorgado a la Municipalidad Distrital de Eten y a la Municipalidad Provincial de Chiclayo, para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior.