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52 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2023 El Peruano / ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Aprueban el Plan Oficial de Vigilancia de Enfermedades de los Recursos Hidrobiológicos (PVE) - 2023 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 030-2023-SANIPES/PE Lima, 13 de abril de 2023VISTOS: El Memorando N°113-2023-SANIPES/DSI, de la Dirección de Sanidad e Inocuidad; el Memorando N°190-2023-SANIPES/DFS, de la Dirección de Fiscalización Sanitaria; el Informe Técnico N°016-2023-SANIPES/DSI/SDS de la Subdirección de Sanidad de la Dirección de Sanidad e Inocuidad; el Informe Técnico N°013-2023-SANIPES/DN, de la Dirección de Normatividad, el Memorando N°110-2023-SANIPES/OPPM, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N°038-2023-SANIPES/OPPM-UPM, de la Unidad de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº124-2023-SANIPES/OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7°, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, mediante Ley Nº30063, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, asimismo, los literales k) y ñ) del artículo 9° de la Ley Nº30063, establecen que SANIPES tiene entre sus funciones, formular, orientar y coordinar la ejecución de los planes y desarrollar investigaciones cientí fi cas y tecnológicas; así como, velar y asegurar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, y de los productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola; Que, en esa misma línea, el numeral 11.1 del artículo 11° del Reglamento de la Ley Nº30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado mediante Decreto Supremo N°010-2019-PRODUCE, establece que SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OMSA), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo 2.4 del Código Sanitario para los Animales Acuáticos establecido por la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OMSA), un sistema de vigilancia sanitario debe proveer información base que sirva de sustento para los programas nacionales de control de enfermedades; y, proveer información base sobre el estatus sanitario del territorio nacional de los principales recursos hidrobiológicos de modo que los socios comerciales puedan utilizarla para una evaluación cualitativa y cuantitativa del riesgo; Que, por su parte, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N°021-2021-SANIPES/PE, se aprueba el Plan de Sanidad Acuícola (2021-2023), el cual tiene como objetivo general implementar el modelo de gestión sanitaria de los recursos hidrobiológicos de origen acuícola en el país, con la fi nalidad de apoyar la sostenibilidad, la productividad y el acceso a mercados; Que, así también, con Decreto Supremo N°027- 2021-PRODUCE, se aprueba el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de la competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), el cual establece que el SANIPES es la autoridad competente para realizar las actividades de vigilancia y control de las enfermedades de los recursos hidrobiológicos provenientes de la acuicultura o del medio natural acuático; Que, a su vez, el citado Reglamento tiene como fi nalidad asegurar el estatus sanitario del país, zonas y/o compartimientos en donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y proteger la salud pública; siendo aplicable al SANIPES, a los laboratorios de diagnóstico, a los operadores que realizan las actividades vinculadas con los recursos hidrobiológicos, y al medio natural acuático en donde se encuentren, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, dentro del territorio nacional, precisándose que el mismo, no incluye a las actividades correspondientes a la pesca; Que, aunado a ello, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N°076-2022-SANIPES/PE, se aprueba la “Lista de Enfermedades infecciosas y especies susceptibles de los recursos hidrobiológicos”, la cual incluye a las enfermedades de noti fi cación obligatoria de la OMSA, las enfermedades emergentes y las enfermedades de importancia productiva nacional, que se encuentran sujetas a los planes y programas de prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades que se derivan del Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº027-2021-PRODUCE; Que, por otro lado, el numeral 72.2 del artículo 72° del Decreto Supremo N°004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como, para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, en esa línea y a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar el “Plan Ofi cial de Vigilancia de Enfermedades de los Recursos Hidrobiológicos (PVE) 2023”, el cual tiene como objetivo general determinar la presencia, prevalencia y/o distribución de las enfermedades infecciosas que afectan a los principales recursos hidrobiológicos priorizados en el territorio nacional; Que, el literal g) del artículo 11° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N°053-2021-SANIPES/PE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias; Que, con las visaciones de la Dirección de Sanidad e Inocuidad, la Dirección de Normatividad, la Dirección de Fiscalización Sanitaria, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº1402; el Decreto Supremo N°010-2019-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; el Decreto Supremo N°027-2021-PRODUCE, que aprueba el Reglamento para