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41 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2023 El Peruano / que resulta necesario poner a conocimiento de todas las entidades públicas, así como a la ciudadanía en general sobre el contenido del mencionado protocolo, a fi n de que se promueva un espacio de dialogo y se generen aportes que fortalezcan el indicado documento; Que, mediante el Memorando N° 0194-2023- MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 0087-2023-MTPE/4/.3, de la O fi cina de Organización y Modernización y el Informe N° 002-2023-MTPE/4/9.1/SMG/MCE de la O fi cina de Planeamiento e Inversiones con los que emite conformidad a la propuesta normativa por, entre otros, contribuir con el Objetivo Estratégico Institucional - OEI 5 y articularse a la Objetivo Estratégico Sectorial – OES 4 ambos del Plan Estratégico Sectorial Multianual 2017-2025 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 075-2021-TR; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en atención al principio de participación y transparencia en la gestión pública que recoge el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y dada la importancia del citado proyecto Decreto Supremo que apruebe la actualización de Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso resulta necesario difundirlo, a fi n de permitir que los interesados formulen las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones sobre dicha propuesta normativa; Que, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, con el Informe N° 0041-2023-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, ha sustentado la necesidad de establecer el plazo de diez días calendario contados, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fi n de recibir las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; Con las visaciones de la Secretaría General, del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad; y, la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Prepublicación del proyecto normativo Disponer que la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de decreto supremo que aprueba la actualización del Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso, y su exposición de motivos, que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Plazo y mecanismo de Participación Establecer el plazo de diez días calendario contados, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fi n de recibir las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; las mismas que deben ser presentadas en la Mesa de Partes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ubicada en la Av. General Salaverry N° 655, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales así como, a través del formulario virtual de mesa de partes cuya dirección web es https://mdp.trabajo.gob.pe/formdp/#/tramite/registro o mediante la dirección de correo electrónico: comentariosdnt@trabajo.gob.pe. Artículo 3.- Órgano responsable Establecer que la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo es la encargada de procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten en el marco de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO ADRIANZÉN OJEDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2168758-1