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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (14/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2023 El Peruano / de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional no concesionada, así como de la plani fi cación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional no concesionada; Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad Zonal XII - ICA de PROVÍAS NACIONAL, en consecuencia resulta necesario designar al profesional que desempeñará el cargo referido; Que, en el literal m), del artículo 8 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura Nacional – PROVÍAS NACIONAL, aprobado por Resolución Ministerial N° 0828-2020-MTC/01.02, publicada el 24 de noviembre de 2020, se estipula que dentro de las funciones de la Dirección Ejecutiva, se encuentra la de designar o encargar, según corresponda, al personal de con fi anza de PROVÍAS NACIONAL; así como, encargar las direcciones, o fi cinas y jefaturas de las unidades zonales, en caso de ausencia de su titular, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, mediante Informe N° 090-2023-MTC/20.5, la O fi cina de Recursos Humanos ha veri fi cado el cumplimiento del per fi l del profesional propuesto por la Dirección Ejecutiva, por lo que resulta viable designar al ingeniero Jean Pierre Moscoso Blanco en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad Zonal XII - ICA de PROVÍAS NACIONAL; Estando a lo expuesto, es pertinente emitir el acto de administración respectivo; Con la visación de la O fi cina de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; En mérito al Decreto Supremo 033-2002-MTC, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 021-2018-MTC y 014-2019-MTC, Resolución Ministerial N° 828-2020-MTC/01.02; y la Resolución Ministerial N° 290-2023-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR, al ingeniero JEAN PIERRE MOSCOSO BLANCO en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad Zonal XII – ICA del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2.- NOTIFICAR la presente Resolución al ingeniero JEAN PIERRE MOSCOSO BLANCO y transcribirla a todas las Unidades Funcionales de Administración Interna y de Línea y a las Unidades Funcionales Desconcentradas (Unidades Zonales) del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO CHAN CARDOSO Director Ejecutivo (e)PROVÍAS NACIONAL 2168742-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios DECRETO SUPREMO Nº 002-2023-VIVIENDA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios (PMIB), en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del MVCS, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial; Que, el artículo 3-A del citado Decreto Supremo, incorporado por el Decreto Supremo N° 011-2021-VIVIENDA, establece que en el marco de sus competencias, las líneas de intervención del PMIB, son las siguientes: 1) Acompañamiento técnico a Gobiernos Locales en la gestión de proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano; 2) Fortalecimiento de capacidades a Gobiernos Locales en la gestión de proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano; 3) Formulación, evaluación y ejecución de programas y proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano; y, 4) Fortalecimiento de capacidades y participación activa con pertinencia cultural y lingüística de la población bene fi ciaria durante la gestión de los proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano; Que, el artículo 3-C del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, incorporado por el Decreto Supremo N° 011-2021-VIVIENDA y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 010-2022-VIVIENDA, establece que, en el marco de sus competencias, las funciones generales del PMIB son las siguientes: 1) Brindar el acompañamiento técnico a los Gobiernos Locales durante la gestión de proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano; 2) Impulsar el fortalecimiento de capacidades de los Gobiernos Locales para la gestión de proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano; 3) Promover mecanismos de coordinación y/o fi nanciamiento de proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano de Gobiernos Locales; 4) Monitorear la ejecución de proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano en materia de su competencia; 5) Promover mecanismos de participación, de coordinación y de articulación entre actores públicos y privados, para proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano, ejecutados directamente por el Programa; 6) Formular, evaluar y ejecutar programas y proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano, ejecutados directamente por el Programa; 7) En coordinación con los Gobiernos Locales, impulsar el fortalecimiento de capacidades y promover la participación de la población bene fi ciaria durante la gestión de los proyectos de inversión de infraestructura vial y equipamiento urbano; y, 8) Otras funciones que le asigne el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo en el ámbito de competencia del Programa; Que, conforme a lo antes señalado, y en el marco de lo establecido en el numeral 6) del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, las inversiones son intervenciones temporales y comprenden a los proyectos de inversión y a las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOAAR); sin embargo, según lo señalado en los artículos 3-A y 3-C del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, las líneas de intervención del PMIB así como sus funciones generales se encuentran relacionadas solamente a proyectos de inversión y no así a las IOARR; Que, el MVCS, a través del PMIB según lo dispuesto en el Informe Técnico N° 026-2023-VIVIENDA-PMIB-UAM-remendiola y en el Informe Legal N° 002-2023- MDRAG/JLST, sustenta la necesidad y propone que el citado Programa pueda intervenir en IOARR, en el marco de sus objetivos general y especí fi cos; lo que además contribuye con el cierre de brechas en materia de infraestructura de conectividad (vías urbanas) y equipamiento urbano; por lo que, adecuarse al marco normativo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones permite que el Programa realice intervenciones puntuales con la fi nalidad de optimizar y/o ampliar la capacidad de producción de los servicios existentes y de implementar