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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (14/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2023 El Peruano / las mejoras necesarias, pudiendo minimizar los tiempos de ejecución de cada intervención; Que, de otro lado, en virtud al subnumeral 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, referida a una disposición normativa de organización, toda vez que se modi fi ca la norma de creación del PMIB; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes y contándose con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de las disposiciones previstas en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, resulta necesario modi fi car los artículos 3-A y 3-C del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios Modi fi car los artículos 3-A y 3-C del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA y sus modi fi catorias, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios, los cuales quedan redactados conforme a los términos siguientes: “Artículo 3-A.- Líneas de intervención del Programa En el marco de sus competencias, las líneas de intervención del Programa son las siguientes: 1) Acompañamiento técnico a Gobiernos Locales en la gestión de inversiones de infraestructura y/o equipamiento urbano. 2) Fortalecimiento de capacidades a Gobiernos Locales en la gestión de inversiones de infraestructura y/o equipamiento urbano. 3) Formulación, evaluación y ejecución de programas e inversiones de infraestructura y/o equipamiento urbano. 4) Fortalecimiento de capacidades y participación activa con pertinencia cultural y lingüística de la población bene fi ciaria durante la gestión de las inversiones de infraestructura y/o equipamiento urbano”. “Artículo 3-C.- Funciones generales del Programa En el marco de sus competencias, las funciones generales del Programa son las siguientes: 1) Brindar el acompañamiento técnico a los Gobiernos Locales durante la gestión de inversiones de infraestructura y/o equipamiento urbano. 2) Impulsar el fortalecimiento de capacidades de los Gobiernos Locales para la gestión de inversiones de infraestructura y/o equipamiento urbano. 3) Promover mecanismos de coordinación y/o fi nanciamiento de inversiones de infraestructura y/o equipamiento urbano de Gobiernos Locales. 4) Monitorear la ejecución de inversiones de infraestructura y/o equipamiento urbano en materia de su competencia. 5) Promover mecanismos de participación, de coordinación y de articulación entre actores públicos y privados, para inversiones de infraestructura y/o equipamiento urbano, ejecutados directamente por el Programa. 6) Formular, evaluar y ejecutar programas e inversiones de infraestructura y/o equipamiento urbano, ejecutados directamente por el Programa.7) En coordinación con los Gobiernos Locales, impulsar el fortalecimiento de capacidades y promover la participación de la población bene fi ciaria con pertinencia cultural y lingüística durante la gestión de las inversiones de infraestructura vial y/o equipamiento urbano. 8) Otras funciones que le asigne el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo en el ámbito de competencia del Programa”. Artículo 2.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se realiza de manera progresiva con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Modi fi cación del Manual de Operaciones El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento modi fi ca el Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, aprobado por la Resolución Ministerial N° 225-2021-VIVIENDA, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2169043-3 Aprueban décima cuarta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 034-2023-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 159-2023-VIVIENDA Lima, 13 de abril de 2023 VISTOS: El Informe N° 093-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe N° 227-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 04-2023-DGPPVU-DEPPVU- CITV-IRA de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 322-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal