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58 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2023 El Peruano / acciones de personal inspectivo y no inspectivo que coadyuve al fortalecimiento de las actividades y servicios que brindará la entidad en dicho ámbito territorial; Que, a través del Informe N° 006-2023-SUNAFIL/GG/ OAD, la O fi cina de Administración señala que conforme al Informe N° 130-2023-SUNAFIL/GG/OAD/UACP, emitido por la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial y el Memorándum N° 167-2023-SUNAFIL/GG/OTIC, emitido por la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, se determina la viabilidad administrativa y operativa para la implementación de una Plataforma de Inspección del Trabajo en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, dependiente de la Intendencia Regional de Piura de la SUNAFIL; Que, asimismo, mediante el Informe N° 130-2023-SUNAFIL/GG/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable señalando la viabilidad administrativa, operativa y presupuestal para la creación de la Plataforma de Inspección del Trabajo en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, dependiente de la Intendencia Regional de Piura de la SUNAFIL; asimismo, señala que la implementación de la Plataforma en mención ha seguido el procedimiento establecido en la Ficha Técnica de Implementación y Funcionamiento de la “Plataforma de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 06-2020-SUNAFIL-GG; Que, a través del Informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la creación de la Plataforma de Inspección del Trabajo en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, dependiente de la Intendencia Regional de Piura de la SUNAFIL, en función a la opinión técnica funcional de la Dirección de Inteligencia Inspectiva, y la opinión técnica administrativa, operativa y presupuestal favorable de la O fi cina de Administración, la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la O fi cina de Recursos Humanos; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Director de la Dirección de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos; del Jefe de la O fi cina de Administración, y de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y sus modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear, a partir del 20 de abril de 2023, la “PLATAFORMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN EL DISTRITO DE PARIÑAS, PROVINCIA DE TALARA, DEPENDIENTE DE LA INTENDENCIA REGIONAL DE PIURA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL – SUNAFIL”, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Plataforma de Inspección del Trabajo creada según el artículo 1 precedente, ejecute las actividades señaladas en la Ficha Técnica de Implementación y Funcionamiento que como Anexo forma parte integrante de la Resolución de Gerencia General N° 06-2020-SUNAFIL-GG. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/suna fi l), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAUL LUIS FELIPE NOBLECILLA PASCUAL Gerente General 2168412-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban el proyecto de capacitación Acuerdo Plenario 1.3 del IX Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000118-2023-CE-PJ Lima, 4 de abril del 2023VISTO:El Informe N° 000005-2023-D-CIJ-CE-PJ cursado por la Directora del Centro de Investigaciones Judiciales, y el Informe N° 000011-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ presentado por el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo. CONSIDERANDO:Primero. Que, con fecha 18 de mayo de 2022, se llevó a cabo el IX Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral, en el cual participaron los jueces supremos que integran la Segunda y Cuarta Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, quienes por unanimidad uniformizaron criterios respecto a tres temas en materia laboral. Segundo. Que, al respecto, conforme al acuerdo 1.3 del IX Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral, se dispuso que: “(…) el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en coordinación con el Centro de Investigaciones Judiciales elaboren un plan de acción que tenga como objetivo evaluar la situación actual de los juzgados de paz letrados en materia laboral y elaborar las propuestas que permitan la plena implementación de la ampliación de competencias, en la perspectiva de los despachos judiciales, carga procesal y planes de capacitación de los jueces de paz letrados laborales y sus equipos de trabajo.” Tercero. Que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, mediante Informe N° 000011-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, recomendó: 3.1. Remitir el presente informe al Centro de Investigaciones Judiciales para que este elabore un Plan de Capacitación, en razón a la conclusión 3.3 del citado informe, a fi n que sea aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3.2. Una vez elaborado el Plan de Capacitación, el Centro de Investigaciones Judiciales deberá remitir el mencionado Plan y el presente informe a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con la fi nalidad de dar a conocer el resultado de la evaluación del estado situacional de los juzgados de paz letrados en materia laboral, y se realicen las acciones correspondientes. Cuarto. Que la Directora del Centro de Investigaciones Judiciales por Informe N° 000005-2023-D-CIJ-CE-PJ, concluye en lo siguiente: 4.1 Que de acuerdo a lo informado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, es necesario que los jueces y juezas de paz letrado laboral y su personal jurisdiccional, resuelvan con pertinencia las pretensiones referidas a: • Reconocimiento de vínculo laboral • Reconocimiento de categoría o nivel remunerativo