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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (14/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2023 El Peruano / la seguridad ciudadana, que es uno de los principales problemas que afronta el país, en vista del notorio incremento de la delincuencia. Sétimo. Que, por lo expuesto, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas inmediatas y e fi caces, en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta pertinente expedir las disposiciones que permitan garantizar el logro de dicho objetivo conforme a ley, y aprobar la propuesta presentada por la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Octavo. Que el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de a Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 593-2023 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de abril de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por participar en una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la implementación de la Unidad de Flagrancia en el Distrito Judicial de Lima Norte, en calidad de piloto, que funcionará en la sede central de la Corte Superior; con conocimiento de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial. Articulo Segundo.- Convertir el 3° y 4° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de San Martín de Porres, Distrito Judicial de Lima Norte, en 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria de Flagrancia; con competencia territorial en el mencionado distrito judicial. La carga procesal de los órganos jurisdiccionales convertidos, se remitirá a los otros juzgados del mismo distrito. Artículo Tercero.- Disponer que el 13° Juzgado Penal Unipersonal de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, en adición de funciones asumirá la carga de fl agrancia; con competencia territorial en el referido distrito judicial. Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte establezca lo siguiente: i) Delitos comprendidos en la competencia funcional de los órganos jurisdiccionales de fl agrancia, ii) Cronograma de turnos al considerar el funcionamiento 24x7 de la unidad de fl agrancia, iii) Compromiso de las autoridades que forman parte de la reforma penal a través de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal; y iv) otros que estime pertinente. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Junta Nacional de Justicia, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2169024-3ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan el duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Electrónica de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0236-2023-UNI Lima, 14 de febrero de 2023 Visto el Expediente STDUNI Nº 150839-2022 presentado por el señor DANIEL AUBERTO RIQUEZ ALVARO, quien solicita duplicado del Diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Electrónica otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios Estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 8° de la Ley Universitaria N° 30220, el Estado reconoce la autonomía universitaria, la misma que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la acotada Ley y demás normativa aplicable, autonomía que se mani fi esta en los regímenes: 8.1 Normativo, 8.2 De gobierno, 8.3 Académico, 8.4 Administrativo y 8.5 Económico, concordante con el Artículo 18° de la norma estatutaria, que establece “el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y de ejecución académica y administrativa de la Universidad”; Que, mediante Ley N° 28626 promulgada el 18 de noviembre de 2005, se faculta a las Universidades para expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales; asimismo se establece en el artículo primero, lo siguiente: “Autorízase a las universidades públicas y privadas a expedir duplicados de diplomas de los grados académicos y títulos profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad”; asimismo, en el artículo segundo, señala lo siguiente: “La expedición del duplicado de los diplomas de los grados académicos y títulos profesionales, automáticamente anula los originales, más no sus efectos”; Que, mediante Resolución N° 1503-2011-ANR, de fecha 15 de noviembre de 2022, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; y, con Resolución N° 1256-2013-ANR de fecha 26 de agosto de 2013, se modi fi có el TUO del Reglamento de la Ley N° 28626 – Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, se resolvió en el Artículo Primero Aprobar el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, el cual tiene como objeto: “(…) normar el procedimiento para la obligatoria inscripción de Diplomas en el Registro, otorgados por las Universidades, instituciones y escuelas de educación superior, de conformidad con la Ley Universitaria - Ley N° 30220, así como establecer