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60 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2023 El Peruano / Mixto Permanente de dicha provincia deje de tramitar los expedientes de violencia familiar de la Ley N° 30364 de dicha provincia. Octavo. Que, mediante O fi cio N° 334-2023-P-CSJUC- PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, solicitó que el recientemente creado juzgado de familia permanente sin competencia para tramitar procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364 del Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, tenga competencia funcional como juzgado civil mixto con violencia familiar del referido distrito y provincia, con competencia territorial en el referido distrito. Noveno. Que, por O fi cio N° 158-2023-OPJ-CNPJ-CE- PJ, que adjunta el Informe N° 0010-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial informó lo siguiente: a) Respecto a lo solicitado por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac Sobre el particular, aclarar que un juzgado civil mixto tiene competencia en todas las subespecialidades de las especialidades civil, familia y laboral, pero considerando que en la Provincia de Andahuaylas existen dos juzgados de familia que tramitan procesos de las subespecialidades de familia, incluyendo los de violencia familiar, este juzgado civil mixto solo tendría competencia funcional en todas las subespecialidades de las especialidades civil y laboral. b) Respecto a lo solicitado por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho • En la actualidad en el Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, funciona el Juzgado de Trabajo Supraprovincial que tramita los expedientes de la nueva ley procesal del trabajo (NLPT), procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y liquida los procesos de la Ley N°26636 (LPT), el cual, al mes de diciembre de 2022 presentó unos ingresos de 982 expedientes en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), mucho mayor a los 483 de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT); por lo cual se considera conveniente que el recientemente creado juzgado laboral permanente mantenga la competencia para el trámite exclusivo de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) por el que fue creado, y atienda con turno abierto los nuevos ingresos de expedientes de la Ley N°26636; con lo cual, el actual Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente, tenga competencia funcional para atender exclusivamente los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y liquide la mínima carga pendiente de 28 expedientes que tiene de la Ley N°26636 (LPT). • Mediante Resolución Administrativa N°436-2022- CE-PJ se dispuso la creación en la Provincia de Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de dos juzgados de familia (1 con violencia familiar y otro sin ella); al respecto, en la actualidad en dicha provincia funciona el Juzgado Civil Permanente que tramita procesos de las subespecialidades civil, laboral y familia, incluyendo los de violencia familiar de la Ley N°30364, el cual al mes de diciembre de 2022 registró una carga procesal de 2,001 expedientes, de los cuales, corresponden 1,325 a la de familia, cifra que al ser inferior a la carga mínima de 1,430 establecida para un juzgado de familia con violencia familiar, presenta una condición de subcarga procesal, por lo cual se justi fi ca la existencia de solo un juzgado de familia con violencia familiar; en ese sentido, luego de que se implemente el Juzgado de Familia Permanente con competencia para el trámite de procesos de violencia familiar, éste asumiría los ingresos y carga pendiente de la especialidad familia que actualmente asume el Juzgado Civil Permanente de Huanta, proyectando este juzgado de familia una carga procesal para fi nes del presente año de 1,336 expedientes, y el referido Juzgado Civil Permanente de Huanta estimaría para fi nes del año 2023 una carga procesal de 726 expedientes, cifra que al ser cercana a la carga mínima de 780 expedientes, establecida para un juzgado civil mixto, permitiría brindar un servicio de justicia más célere a los justiciables; razón por la cual ya no se requeriría en el Distrito y Provincia de Huanta de la implementación del otro juzgado de familia sin violencia familiar, el cual podría reubicarse para apoyar a otro órgano jurisdiccional permanente que lo requiera. Asimismo, al mes de diciembre de 2022 el Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Puquio, Provincia de Lucanas, que tramita expedientes de las sub especialidades civil, familia y laboral, al mes de diciembre de 2022, presentó una carga procesal de 1,105 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga máxima de 1,430 establecida para un juzgado mixto con violencia familiar, se encontraría en una condición de subcarga procesal; registrando unos bajos ingresos en la especialidad familia de 457 expedientes, el cual es el 20% de la carga mínima de un juzgado de familia con violencia familiar, razón por la cual no se justi fi ca la creación de un juzgado de familia con violencia familiar en la Provincia de Lucanas. Por el contrario, en la Corte Superior de Justicia de Huaura, solo existe un juzgado de trabajo permanente el cual tramita los expedientes de la nueva ley procesal del trabajo (NLPT) y liquida los procesos de la Ley N°26636 (LPT), siendo que los procesos contencioso administrativos laborales y previsionales (PCALP) son tramitados por los dos juzgados civiles mixtos de dicha provincia; los cuales, al mes de diciembre de 2022 el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Huacho, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, presentaron una carga procesal promedio de 1,684 expedientes, cifra que al ser superior a la carga máxima de 1,020 establecida para un juzgado mixto sin violencia familiar, se encontrarían en una condición de sobrecarga procesal, presentando una elevada carga procesal promedio en la especialidad civil de 1,146 expedientes, de los cuales 932 pertenecen a la subespecialidad civil-civil, la cual es la de mayor complejidad respecto a otras subespecialidades, y unos ingresos de 705 expedientes de la especialidad laboral, de los cuales 572 pertenecen a procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), y la diferencia de 133 corresponden a expedientes laborales de la Ley N°26636 (LPT); razón por la cual se considera conveniente crear un Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de Huacho, de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, para el trámite de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y de la Ley N°26636 (LPT). • La población del Distrito de Pichari, Provincia de la Convención del Departamento de Cusco, que está bajo la competencia del Distrito Judicial de Ayacucho, cuenta con una población estimada de 22,939 habitantes, la cual es mayor a la población de los demás distritos de esta provincia, y presenta un alto índice de criminalidad debido a diversas actividades informales como el narcotrá fi co, cultivo ilícito de coca, prostitución, tala desmesurada de árboles madereros, entre otros, según lo indicado por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichari mediante el O fi cio N°006-2020-MDP/AL; al respecto, esta población en la actualidad es atendida por el Juzgado Civil Mixto del Distrito de Ayna, Provincia de La Mar, por lo cual tienen que recorrer aproximadamente una distancia de 20 km en un tiempo de 40 minutos, tramo que resulta riesgoso para dicha población; en tal sentido, se considera conveniente que se mantenga la creación del juzgado civil mixto en el Distrito de Pichari, Provincia de La Convención, para el trámite de procesos de las especialidades civil, laboral y familia con violencia familiar; recomendándose desestimar la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho para que el juzgado civil mixto de Pichari sea reubicado como Juzgado civil mixto sin violencia familiar de la Provincia de Huamanga para atender expedientes en “ejecución”, teniendo en cuenta adicionalmente que los recursos presupuestales asignados para la creación de órganos jurisdiccionales permanentes establecidos mediante la Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ, solo corresponden para atender expedientes en etapa de trámite, sin considerar expedientes de las especialidades penal ni de violencia familiar de la Ley N°30364.