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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (14/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2023 El Peruano / Dice: Distrito JudicialDepartamento Provincia Distrito InstanciaSub especialidadZona PrioridadCantidad de OO. JJ. Ayacucho Ayacucho Huanta HuantaJuzgado Especializado o MixtoJuzgado de Familia (sin VF)A2 1 Debe decir: Distrito JudicialDepartamento Provincia Distrito InstanciaSub especialidadZona PrioridadCantidad de OO. JJ. Huaura Lima Huaura HuachoJuzgado Especializado o MixtoJuzgado Laboral (PCALP)A1 1 Artículo Sexto.- Disponer en la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que el recientemente creado juzgado de familia permanente sin competencia funcional para el trámite de procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364, del Distrito y Provincia de Oxapampa, tenga competencia funcional para el trámite de dichos procesos de violencia familiar, a fi n que asuma todas las subespecialidades de la especialidad familia; por lo que a la implementación del recientemente creado juzgado, el Juzgado Mixto Permanente de dicho distrito, provincia y Corte Superior, dejará de tramitar los procesos de la especialidad familia; modi fi cándose el cuadro: Grupo 2, del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ, de la siguiente manera: Dice: Distrito JudicialDepartamento Provincia Distrito InstanciaSub especialidadZona PrioridadCantidad de OO. JJ. Selva Central Pasco Oxapampa OxapampaJuzgado Especializado o MixtoJuzgado de Familia (sin VF)A2 1 Debe decir: Distrito JudicialDepartamento Provincia Distrito InstanciaSub especialidadZona PrioridadCantidad de OO. JJ. Selva Central Pasco Oxapampa OxapampaJuzgado Especializado o MixtoJuzgado de Familia (con VF)A2 1 Artículo Sétimo.- Disponer que a la implementación del recientemente creado juzgado de familia permanente sin competencia funcional para el trámite de procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364 del Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia Ucayali, sea renombrado como 2° Juzgado Civil (civil mixto) Permanente con competencia para el trámite de procesos de violencia familiar del referido distrito, provincia y Corte Superior de Justicia; debiendo en tal momento renombrar al actual Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, como 1° Juzgado Civil Permanente del referido distrito, provincia y Corte Superior de Justicia; modi fi cándose el cuadro: Grupo 2, del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ, de la siguiente manera: Dice: Distrito JudicialDepartamento Provincia Distrito InstanciaSub especialidadZona PrioridadCantidad de OO. JJ. Ucayali Ucayali Coronel PortilloYarinacocha (Puerto Callao)Juzgado Especializado o MixtoJuzgado de Familia (sin VF)A2 1 Debe decir: Distrito JudicialDepartamento Provincia Distrito InstanciaSub especialidadZona PrioridadCantidad de OO. JJ. Ucayali Ucayali Coronel PortilloYarinacocha (Puerto Callao)Juzgado Especializado o MixtoJuzgado Civil-Mixto (con VF)A2 1 Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo propuesto en la presente resolución administrativa. Articulo Noveno.- Disponer, respecto a las recomendaciones de los puntos 5.7, 5.9, 5.10 y 5.11 del Informe N°0010-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial emita un informe ampliatorio, de acuerdo a las reglas de competencia. Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina de Productividad Judicial, Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Ayacucho, Huaura, Selva Central y Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2169024-2