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61 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2023 El Peruano / c) Respecto a lo solicitado por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Selva Central. Sobre adicionar al recientemente creado juzgado de familia permanente sin competencia para tramitar procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364 del Distrito y Provincia de Oxapampa, para que tenga competencia funcional para el trámite de dichos procesos de violencia familiar, a efecto que el actualmente existente Juzgado Mixto Permanente de dicha provincia deje de tramitar los expedientes de violencia familiar de la Ley N°30364 de dicha provincia, se considera conveniente dicha propuesta, con lo que el juzgado mixto del referido distrito y provincia, solo tendrá competencia funcional para el trámite de expedientes de las especialidades civil, laboral y penal, dejando de tramitar la especialidad familia. d) Respecto a lo solicitado por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. Sobre que el recientemente creado juzgado de familia permanente sin competencia para tramitar procesos de violencia familiar de la Ley N°30364 del Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo tenga competencia funcional como juzgado civil mixto con violencia familiar del referido distrito y provincia, con competencia territorial en el referido distrito, al mes de diciembre de 2022 el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, el cual tramita procesos de violencia familiar de la Ley N°26636, presentó una considerable carga procesal de 681 expedientes en la especialidad familia y en la especialidad civil de 497, correspondiendo de esta 473 expedientes en la subespecialidad civil-civil, la cual es de mayor complejidad que las otras subespecialidades; por lo cual, se considera conveniente que el recientemente creado juzgado de familia sin violencia familiar del referido distrito y provincia, sea creado como juzgado civil mixto, con competencia funcional para el trámite de procesos de violencia familiar al igual que el Juzgado Civil Permanente actualmente existente en el referido distrito y provincia. Décimo. Que, respecto a las recomendaciones de los puntos 5.7, 5.9, 5.10 y 5.11 del informe antes referido, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial deberá emitir informe ampliatorio, de acuerdo a las reglas de competencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N°463- 2023 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 8 de marzo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que el juzgado civil mixto permanente creado mediante Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ del Distrito y Provincia de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, tenga competencia funcional únicamente en todas las subespecialidades de las especialidades civil y laboral. Artículo Segundo.- Desestimar las solicitudes efectuadas por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, respecto a: a) Modi fi car la competencia funcional del recientemente creado juzgado laboral permanente con competencia funcional para el trámite de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y de la Ley N° 26636, del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, como juzgado laboral permanente competencia funcional para el trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), del referido distrito y provincia. b) Modi fi car la competencia funcional y territorial del recientemente creado juzgado de familia permanente sin violencia familiar de la Ley N°30364 del Distrito y Provincia de Huanta, a efecto de convertirse en un juzgado de familia permanente en el Distrito de Puquio, Provincia de Lucanas. c) Modi fi car la competencia funcional y territorial del recientemente creado juzgado civil mixto permanente con competencia funcional para el trámite de procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364 del Distrito de Pichari, Provincia de La Convención, a efecto que se convierta en un juzgado civil mixto permanente sin violencia familiar en la Provincia de Huamanga para atender procesos en “ejecución”; en razón que los recursos presupuestales asignados para la creación de órganos jurisdiccionales permanentes establecidos mediante la Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ solo corresponden para atender expedientes en etapa de “trámite”, sin considerar expedientes de las especialidades penal ni de violencia familiar de la Ley N° 30364; así como por la necesidad de contar con un juzgado civil mixto permanente en el Distrito de Pichari, Provincia de La Convención. Artículo Tercero.- Rati fi car que el recientemente creado juzgado laboral permanente del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, tendrá competencia funcional con turno abierto para el trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Ley N° 26636 (LPT), debiendo el actual Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, de la misma Corte Superior de Justicia, mantener competencia funcional solo para el trámite de expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), liquidando los casi 35 expedientes de la Ley N° 26636 (LPT) que al mes de diciembre presentaba. Artículo Cuarto.- Disponer, al momento de la implementación del recientemente creado juzgado laboral permanente del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, las siguientes medidas administrativas: a) Que el Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga le redistribuya al nuevo juzgado laboral permanente, los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), el cual tendrá la misma competencia territorial del actual Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente, debiendo este último cerrar el turno para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Ley N° 26636; así como culminar con liquidar los expedientes de esta última subespecialidad. b) Denominar al recientemente creado juzgado laboral permanente del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, como 2° Juzgado de Trabajo Permanente; y que el actualmente existente Juzgado de Trabajo Supraprovincial del referido distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, sea renombrado como 1° Juzgado de Trabajo Supraprovincial. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto la creación del juzgado de familia permanente sin violencia familiar de la Ley N° 30364 en el Distrito y Provincia de Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, por encontrase excedente; y en su defecto, crear en el Distrito de Huacho, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, un juzgado laboral permanente con competencia funcional para el trámite de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), dado que al no contarse con esta sub especialidad laboral, los juzgados civiles permanentes del Distrito y Provincia de Huaura tienen que asumir dicha función, presentando una condición de sobrecarga procesal; por lo cual se modi fi ca el cuadro: Grupo 1 y 2, del artículo primero de la Resolución Administrativa N°436-2022-CE-PJ, de la siguiente manera: